El presente trabajo
busca hacer una investigación acerca de la Constitución Federal Austriaca, adentrándose
en sus orígenes con el fin de lograr encontrar el hilo histórico del cual ha
derivado la Constitución actual, no simplemente explicando los conceptos del
derecho en dicha constitución, sino ofreciendo al lector un verdadero
conocimiento con respecto a la evolución de las leyes en el país del corazón
europeo. Se espera dar a conocer las similitudes con otras Constituciones, sus
razones, sus sueños y objetivos.
El trabajo lo he
dividido en tres partes, la primera explicando la evolución constitucional
desde los primeros pobladores de la región hasta el punto de quiebre durante la
Primera Guerra Mundial. La segunda parte, me centraré en dar a conocer las
raíces y concepción de la Constitución de 1920, la importancia del jurista y
filósofo Hans Kelsen, y un respectivo análisis. Finalmente en la tercera parte
procederé a dar una visión general del texto constitucional austriaco,
integrando los conceptos vistos de la Teoría del Derecho Constitucional, para
poder presentar una radiografía del mismo.
I.- El nacimiento constitucional: 1848 a 1920.
Los Habsburgo, la
Revolución de 1848 y la Guerra Austro-Prusiana.
Con una línea que se
remonta aproximadamente al Siglo VIII d.C, bajo el liderazgo de Leopold von
Babenberg como Señor Feudal de la mayoría del territorio que hoy conocemos como
Austria, encontramos una larga y rica historia en la que pasamos de los
Sistemas Feudales a Federalistas o de las Monarquías Ilustradas a las
Monarquías absolutistas (Michigan State University, 2014) , señalados por
ejemplo, con el coronamiento de Rodolfo I en el año 1276, como primer señor de
la Casa de los Habsburgo, linaje de nobles que dominaron no sólo al Imperio de
Austria, sino al Imperio Español, al Sacro Imperio Románico Germánico e incluso
llegaron a dominar México en el Nuevo
Mundo, bajo la batuta de Ferdinand Maximilian, Maximiliano de Habsburgo. (Schloss Schönbrunn Kultur- und Betriebsges.m.b.H,
2011)
Más de medio siglo
después del nacimiento de la Casa de los Habsburgo, para ser precisos en 1848,
Europa se encontraba en el Año de las
Revoluciones, un evento histórico europeo que significó el principio del ocaso
del despotismo en el viejo mundo, los
estatutos del Congreso de Viena de 1814 a 1815, habían caído, los pueblos
europeos estaban luchando bajo la nueva ola ideológica del nacionalismo y el
liberalismo. (Blanning, Riall, Rapport, & Morris, 2012) La explosión
demográfica y la educación que los nuevos ciudadanos poseían con respecto a
filosofía política y económica dictaron un antes y un después en el mundo
despótico europeo, así mismo, retomando las palabras de Lucy Riall, profesora
de Historia de la Universidad de Londres, el sistema político anterior a 1848
significaba sistemas unitarios donde, a pesar de la existencia de parlamentos o
cámaras de representantes, el poder de estos era nulo, a la vez que existía una
amplia censura de libertades básicas del hombre. Podríamos recordar las
observaciones de Riccardo Guastini en su obra Sobre el Concepto de Constitución, donde asegura que estos
gobiernos despóticos y unitarios son totalmente adversos a la
constitucionalidad y el liberalismo del que emana la misma, la falta de un
límite para el poder del monarca recae en la falta de una Carta Magna que
garantice por igual al pueblo y sus regentes, sus derechos y obligaciones.
Durante ese mismo
año, Franz Joseph I, a la corta de edad de 18 años, era proclamado Emperador de
Austria, se vería amenazado por estas nuevas corrientes ideológicas de 1848 a
favor de la libertad política, económica y religiosa, frente a su marcada
tendencia a continuar la línea neo-absolutista de la Casa Imperial. El pueblo
austriaco caminaba hacia la instauración de un sistema monárquico
constitucional bajo la petición de la creación de una Constitución,
lamentablemente fue máxima del joven emperador evitar a toda costa este sueño
social, debido en gran parte a su educación conservadora. El inicio de su
mandato no sólo se vería manchado con la destrucción de cualquier sueño
constitucional, sino que también mantendría una estricta política de censura al
liberalismo, así como una total represión al nacionalismo Húngaro que se
levantaría en armas en la Revolución Húngara. (Schloss Schönbrunn Kultur- und Betriebsges.m.b.H, 2011)
Martin Mutschlechner,
en su trabajo biográfico del emperador, mencionaría que fue a partir de esta
represión a Hungría con ayuda de Nicolás I, Zar de Rusia, que Austria
terminaría por perder su poder en el corazón de Europa. Esto en razón a que en
1853, Austria se declararía neutral al Imperio
Ruso y el Imperio Otomano en plena Guerra de Crimea. Esta acción conllevó a
Nicolás I a repensar su relación con Franz Joseph, que finalmente desembocó en
el quebrantamiento de la alianza austro-rusa para finales de la guerra en 1856.
Para 1859, en medio de la Unificación Italiana y Alemana, bajo el liderazgo de
Victor Emmanuel II y Otto von Bismarck respectivamente, se vio la última
encrucijada del antiguo imperio austriaco, la Guerra de las 7 Semanas o Guerra Austro-Prusiana, significó no sólo
la derrota del Imperio, sino la secesión de varios territorios como Baviera o
Lombardía, la creación de controles de seguridad extranjeros para evitar
posibles venganzas, la difamación de Franz Joseph I y sobretodo el aumento de
la crisis sociopolítica al interior. La prioridad dejó de ser la expansión,
ahora se necesitaba mantener el territorio y evitar el desmembramiento total.
Finalmente, Franz Joseph se vio obligado a escuchar a su pueblo, y no sólo a
los germano parlantes.
Der Ausgleich: la lenta
transición al liberalismo constitucional.
Bajo las premisas de
una revolución fallida en Hungría apenas hace poco más de una década y la
situación crítica resultante de las secesiones territoriales de 1859, el
emperador austriaco se vio en la necesidad de voltear no sólo al pueblo
austriaco, sino por primera vez en la historia del Imperio, al pueblo húngaro,
especialmente a la burguesía del país del Este. Que apoyados bajo los sucesos
ocurridos, lograron tener al monarca en sus manos. Finalmente tras una serie de
reuniones y pláticas con los representantes, tanto del pueblo austriaco como de
la nobleza húngara, se llegó a un acuerdo en 1867. Der Ausgleich, en español, El
Compromiso, resultó en la coronación de Franz Joseph como Rey de Hungría,
uniendo a ambas casas reales y aglutinando bajo los preceptos del liberalismo
una Constitución que sería acogida durante las siguientes décadas, hasta el fin
de la Primera Guerra Mundial. (Mutschlechner, Franz Joseph's reign - Part II: 1867-1898 - The
Constitutional Monarch, 2011)
El Ausgleich fue principalmente un método
de los Habsburgo para controlar la crisis interna, la medida consistía a
grandes rasgos en afianzar los lazos con Hungría, que estaba viéndose
progresivamente aliada del recién formado Imperio Alemán. Como dice James Kwok
en su ensayo acerca de los efectos del Compromiso,
la medida, si bien era urgente debido a la presión social en aras del
Liberalismo, provocó la eventual debilitación y muerte del imperio.
Automáticamente, a manera del Imperio Romano, se crearon dos partes del
imperio, Cisleithania y Transleithania, la parte austriaca y
húngara respectivamente, con las capitales imperiales de Viena y Budapest.
La medida no sólo
señalaba la autonomía de Hungría en el imperio, sino que establecía las bases
del poder Legislativo, cada parte del imperio con su propio parlamento y primer
ministro, y del Poder Ejecutivo, que ahora en la persona de Franz Joseph I,
sería Emperador y Rey, al mando de las fuerzas armadas de ambas coronas. Así
mismo, el sistema adoptado fue un Sistema Monárquico Parlamentario con un
Gabinete Ministerial, representado este último, con los ministros de Defensa,
Finanzas y Relaciones Exteriores, asentados todos en Viena. Si bien bajo la
mirada del liberalismo la medida pudo parecer beneficiosa, para el Imperio
significó su muerte. La enorme heterogeneidad a lo largo del territorio suponía
un problema en cuanto a los derechos civiles, que sólo aplicaban para las
mayorías austriacas en Cisleithania y
la mayoría húngara en Transleithania. El
tema de los eslavos, refiriéndome a los checos, serbios, polacos, ucranianos,
eslovenos, croatas y eslovacos, de los italianos remanentes en la frontera con
Italia y los rumanos, significaban un problema civil en el imperio, mismo que
desembocaría nuevamente en revoluciones y estallidos sociales nacionalistas,
como el levantamiento checo en Bohemia, que exigía la instauración de una
tercera monarquía en el Imperio. (Tonge, 2013)
Si bien el Ausgleich aumentó el problema étnico y
dualista con Viena y Hungría como capitales del imperio, también impulsó ideas liberales federalistas en la élite
austriaca y húngara. Los intentos por lograr que el sistema dualista pasara a
un federalismo multinacional, apoyados desde los parlamentos austriaco y
magiar, empezaron a dar frutos en 1871, con el Conde Karl Hohenwart, ministro
austriaco, liderando la causa federalista. Entre sus acciones, jamás
ratificadas por el imperio, se encontró la iniciativa de ley para crear los
Parlamentos de Bohemia, Moravia y Silesia. Para bien o para mal, los ánimos federales
se vieron tempranamente extintos, pues tanto el Conde Andrássy, primer ministro
húngaro, y el emperador Franz Joseph I, vieron la idea contrarían al status quo
del dualismo imperial como un peligro. Rápidamente Hohenwart fue repelido desde
el Estado por Cisleithania y
Transleithania, y su pensamiento quedó en el olvido. Es importante recalcar
que a raíz de las iniciativas de Hohenwart, las minorías se vieron revitalizadas
y su nacionalismo creció, tomemos por ejemplo el caso de Bohemia, de los
checos, que en 1871 en base a la idea del liberal austriaco de la instauración
de un parlamento, propusieron la creación de una tercera monarquía dentro del
imperio que eventualmente concluyó en un problema, nuevamente, étnico entre
germanos y checos suscitado a partir de la iniciativa de ley para que los
germanos hablaran las lenguas de las minorías del imperio. (Tonge, 2013)
De parte del
ejecutivo, Franz Joseph como cabeza del imperio se otorgó bajo el compromiso el poder de veto en las
legislaturas de Viena y Budapest, su poder podía impedir cualquier proyecto de
ley votado y otorgó a su figura, en un paso por mantener los poderes imperiales
de tiempos pasados, un poder mayor al de los poderes Legislativo y Judicial. (Kwok, 2003)
Bien señala Stephen
Tonge, graduado de la Universidad Católica de Dublin y maestro de Historia y
Economía en la misma, que los problemas sólo fueron incrementando y a pesar de
las decisiones del emperador como declarar el derecho de voto universal para
los hombres en 1907, estas medidas fueron insuficientes.
Finalmente no es
necesario recalcar que la Primera Guerra Mundial estalló automáticamente
después del asesinato del archiduque Franz Ferdinand a manos de un grupo serbio
nacionalista el 28 de junio de 1914, el problema nacionalista interno llevaría
finalmente al imperio a una reconversión total.
Der Vertrag von Saint-Germain: muerte y
renacimiento.
Para 1916, Franz
Joseph I había muerto, el imperio había perdido a su monarca y la crisis
interna estalló totalmente con el conflicto armado entre eslavos, magiares y
germanos, los primeros a favor del desmembramiento imperial y los segundos en
aras de la perpetuidad del mismo.
No era de esperar que
para el mismo año, con la muerte del Kaiser
y la sucesión del trono, ahora bajo el mandato de Karl I, la situación política
obligara a este último a abdicar. Tanto austriacos, como demás minorías étnicas
optaron por un cambio radical dentro del régimen político que había dominado al
País del Danubio durante más de medio
milenio. Karl I huyó en 1918, tras la firma con respecto a la disolución del
aparato monárquico el 11 de noviembre, con la derrota de Austria-Hungría a
Suiza, donde oficialmente terminó la monarquía de los Habsburgo y la situación
de Austria cambiaría totalmente en los años siguientes. (Mutschlechner, Emperor Charles I - childhood, education and family,
2011)
El 10 de septiembre
de 1919, ya con las fuerzas de los imperios centrales rendidas, se firmaría en
la ciudad francesa de Saint Germain el Vertrag
von Saint-Germain, en español, Tratado de San Germán, donde oficialmente se
disolvía el imperio Austro-Húngaro. Se creaban Checoslovaquia, Hungría y se
perdía la dominación de Serbia, Croacia y Eslovenia, bajo la creación de
Yugoslavia. El imperio había perdido más tres cuartos de su territorio, y se
daba paso a la primera República de Austria. (Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Plata, 2010)
Votada por la
Asamblea Constituyente del 1° de Octubre de 1920, la Constitución Federal
Austriaca se compone del trabajo
legislativo de los representantes de los partidos políticos remanentes de la
guerra, la élite de la antigua Cancillería y el notable, Hans Kelsen. Como
ciudadano austriaco nacido en Praga, Kelsen tenía en mente el contexto real de
los problemas que el Imperio poseía antes de su disolución y por ello mismo
dedicó gran parte de su obra filosófica política. (Austrian
Foreign Ministry, s.f.)
II.- Sistema Federal Austriaco: La Constitución de 1920
Die Republik Deutschösterreich: La influencia de
Weimar.
Con el fin de la
Primera Guerra Mundial y la firma del Tratado de Saint-Germain, para 1919
Austria sería proclamada una República Democrática Federal. Sin embargo es
importante señalar que en su concepción como heredera de lo que fuese el
remanente austriaco del Imperio Austro-Húngaro, Austria nació como la Republik Deutschösterreich, la República
Austro-Alemana, que buscaba concentrar a la comunidad germana del antiguo
imperio en una nueva entidad homogénea, étnicamente, que pudiese permitir una incorporación
a la recién proclamada República de Weimar, heredera política del Imperio
Alemán de principios del siglo XX. (Wireless, 1919) Los intentos por una posible
integración de los países germanos fueron suprimidos después de revisarse el
Tratado de Saint-Germain en la cláusula que impide cualquier anexión sin
consentimiento de la Sociedad de las Naciones entre Austria y Alemania, el
Canciller Karl Renner se vio entonces obligado a dejar esta idea atrás y
evolucionar esta “ilegal” constitución. (Falcón y Tella, 2009)
Es así que para 1920,
tal y como señala Falcón y Tella en su investigación, Renner llama a la
creación de una comisión constituyente bajo el liderazgo de Hans Kelsen, quien
en vista de las contradicciones del documento anterior se encargaría de crear
una Constitución efectiva para la República Federal Austriaca. Aquí será
importante señalar que en la búsqueda de una posible integración con Alemania,
la Constitución de Austria tomaría como ejemplo la propia de los germanos, la
recién nacida Constitución de la República de Weimar daría pie a la concepción
de la propia de los austriacos, es así que debemos clasificar aquí a la
Constitución austriaca como una Constitución derivada y no caer en ideas de
llamarla originaria en vista de su nacimiento a partir de la disolución de la
monarquía y el imperio.
Die Weimarer
Verfassung: La inspiración de Austria.
Es entonces
importante el hecho de conocer a grandes rasgos a la Constitución originaria
que derivaría en la austriaca en 1920.
El 14 de Agosto de
1919 fue oficialmente proclamada la Constitución de la República de Weimar, de
raíz nacida como una República Parlamentaria, que pudiese dividir al Poder
Ejecutivo en dos, un Jefe de Gobierno y un Jefe de Estado, representados
respectivamente por el Reichspräsident, el
presidente, y el Reichskanzler, el
canciller. El nuevo sistema supondría el nacimiento de un Parlamento, el Reichstag, que votaría directamente al
canciller. Este Congreso no sólo administraría las votaciones a ambas
divisiones del Ejecutivo Federal, sino que también, en razón al régimen
parlamentario, la votación del Gabinete Ministerial, el colectivo de ministros
de Estado asesores del Canciller, correría bajo la administración del Reichstag. (DHM-Berlin, 2001)
Las facultades del
Legislativo correrían igual en cuanto la formación de Gobierno, siguiendo el
Sistema de Gobierno por mayoría, aquél partido político que buscara el poder
debería contar con la mayoría de la cámara, de no ser así tendría que recurrir
a la coalición política con sus iguales o recurrir a alianzas. El poder
parlamentario con respecto al “Voto de Confianza” respaldaría la administración
del Gobierno, así como podría disolverlo en cualquier momento de la
Legislatura, con un tiempo de vida de 4 años. Las leyes emanarían directamente
del Parlamento, aunque cabía la posibilidad de iniciativas de ley nacidas
populares que se basasen en un referéndum. Para que esto pasase se tendría que
poseer el 10% de las firmas de los votantes calificados, o si 2/3 del
Parlamento apoyaran al 5% de los votantes firmantes del referéndum. Estas
facultades daban credibilidad al Parlamento con respecto al pueblo alemán. (DHM-Berlin, 2001)
Pasando al poder
Ejecutivo, la elección del Reichspräsident
sería de manera directa y duraría 7 años. El presidente poseería el control
de las fuerzas armadas, podría elegir al Canciller si el Parlamento no entraba
en consenso y podría, bajo circunstancias especiales, disolver al Reichstag y llamar a nuevas elecciones. (DHM-Berlin, 2001)
En cuanto a la
división política, la República de Weimar se dividió en 17 estados,
representados por el Concilio Federal de Estados, el Reichsrat, donde cada Estado perteneciente a la República tendría a
sus representantes dependiendo su importancia política. Para ejemplificar el
punto, mientras el Estado de Prusia poseía el derecho a 26 representantes,
Sajonia sólo tendría 7. Estos representantes no eran votados directamente por
el pueblo, sino por los Gobiernos locales. Su importancia recaía en hacer
llegar al Reichstag las peticiones de
cada región. (DHM-Berlin, 2001)
Con respecto al tema
de libertades y garantías, la Constitución de Weimar dio un gran paso en el
camino de derechos humanos. La libertad del ser humano, de asociación, de
culto, de pensamiento y el derecho a la paz darían al pueblo alemán, y
posteriormente como inspiración del pueblo austriaco, un importante logro, que
sería posteriormente con el alzamiento del Nacionalsocialismo en la década de
los 30’s. Los derechos sobre la propiedad privada, expropiación estatal,
negocios y posibilidad del ciudadano común a conseguir un cargo público son de
igual manera algo que no debe dejar de verse. (DHM-Berlin, 2001)
Estos son a grandes
rasgos los logros y características de la Constitución de Weimar, nuevamente
debo recalcar, que dicha Constitución es Originaria y serviría de inspiración para
la Constitución Derivada de Austria. Una vez que ya hemos palpado lo que sería
la médula espinal del trabajo legal austriaco, es tiempo de empezar el análisis
de la misma.
Österreichische Bundesverfassung: La Constitución de 1920
Jorge Robles, en su trabajo “Hans Kelsen, su concepto de
democracia y la Constitución de Austria de 1920” recaba en gran medida el
pensamiento del que muchas veces se le ha llamado “padre” de la Constitución
Austriaca. Kelsen tomaría como base dos preceptos básicos, la instauración de
una República de corte Parlamentario y que fuese Centralista. Estas dos
características claves derivarían en el texto legal liderado por el filósofo
austriaco.
Su creación no sólo recae en la inspiración respecto a la
Constitución de la República de Weimar, sino que también logra ligar los
conceptos de Constitución Real con los de Constitución Jurídica. ¿A qué me
refiero con dicha afirmación? Bueno, el jurista Kelsen vería que la muy
reciente caída del viejo imperio suponía que los, ahora ciudadanos austriacos,
aún no entendiesen el fin de la vieja guardia y la próxima aplicación de nuevas
leyes y un nuevo sistema político. Fue esto en gran medida lo que Kelsen pensó
al momento de la redacción de las secciones de garantías individuales y de
administración pública. Tomando el ejemplo de Jorge Robles, el jurista lograría
evolucionar el Tribunal Imperial al Tribunal Administrativo, y no sólo en un
tribunal cualquiera, sino en el primer tribunal constitucional en la historia. (Robles Vázquez, 2003)
Antes de pasar a analizar de lleno el texto legal, debo
mencionar que la concepción del Tribunal Constitucional, obra directa de Kelsen
sobre el sistema político austriaco, suponía un enorme paso en la
constitucionalidad histórica, pues lo convertía en un órgano autónomo
jurisdiccional, tal y como mención Jorge Robles, encargado de las leyes
secundarias del texto legal con el fin de mantener el principio constitucional
de inviolabilidad. Su formación desde este momento la catalogaría como una
Constitución rígida, donde las reformas de la misma tendrían que ser revisadas
siempre por dicho tribunal (Robles Vázquez, 2003) en aras de hacer,
como diría La Salle en su obra “¿Qué es una Constitución?”, una Ley de Leyes,
cuyas reformas implicasen una dificultad a cualquier órgano legal y que fuese
cumplida “tal y como es”.
Nazis, americanos, soviéticos y la Constitución.
Me veo en la necesidad de decir que la Constitución de
Austria sería suspendida a partir de 1934, con el alzamiento de gobiernos
fascistas, posteriormente en 1938 a causa del Anschsluss, la anexión de Austria a la Alemania Nazi de Hitler. Aún
después del fin de la Segunda Guerra Mundial, Austria permaneció técnicamente
sin Constitución hasta 1955 con la firma del Tratado del Estado Austriaco, tras
el retiro de las tropas aliadas del Gobierno provisional austriaco. Al igual
que en Alemania, el territorio se dividió en 4 partes entre Francia, Gran
Bretaña, Estados Unidos y la URSS. (Michigan State University, 2014) Esto con el fin de
entender que la Constitución de 1920, sin recibir realmente cambios tras casi
más de un siglo, fue reformada al fin de la ocupación.
III.
El texto legal.
La Constitución hoy: Análisis Constitucional
En primer lugar debemos decir que a diferencia de
otros textos constitucionales, el austriaco no recaba en sí mismo una
legislación con respecto a los derechos humanos, es decir, no los incluye
directamente en su cuerpo legal, sin embargo, estos se encuentran protegidos
desde el 21 de diciembre de 1867, bajo el Rechte
der
Staatsbürger für die im Reichsrathe vertretenen Königreiche und Länder,
la ley general acerca
de los Derechos de los Nacionales en los Reinos y Estados representados en el
Concilio del Reino. Este texto guarda las libertades propias de los ciudadanos
austriacos y los derechos humanos comunes. (Bundeskanzleramt, 1988) Este documento fue
firmado por el Kaiser Franz Joseph I, como parte de los acuerdos entre las coronas
austriaca y húngara. (Mutschlechner, Franz Joseph's reign - Part II: 1867-1898 - The
Constitutional Monarch, 2011)
Es entonces que podemos notar que el texto austriaco
en cierta manera carece en su sección dogmática de las libertades y derechos
del ciudadano, entonces, ¿en qué consiste esta sección? Comprendida en el
Capítulo I por los artículos 1° a 23, siendo estos en gran medida los mayores
cambios con respecto al texto original de 1920, presenta las Provisiones Generales
con respecto a la República Federal Austriaca, su definición política,
territorial, de ciudadanos y los mecanismos que la integran dentro de la Unión
Europea.
Ahora, mencionaré que como hemos visto a lo largo de
las primeras partes de esta investigación, la Constitución de 1920 pasaría a
ser clasificada como una Constitución Jurídica, un texto concebido en el seno
revolucionario, que adopta elementos de la Constitución Real del antiguo
imperio como método de poder evitar cambiar radicalmente el ambiente político
social de los ciudadanos austriacos. Con respecto al poder mencionado recurriré
a la Pirámide Kelseniana con el fin
de ilustrar como se distribuye el poder de la norma en esta república. Ubicamos
a Austria dentro del Bloque de Constitucionalidad, esto debido a que los
Tratados Internacionales están a la par de la Constitución nacional, en este
caso el Tratado de Lisboa a la par que la Constitución, por otra parte
encontramos a Austria como un Estado Supranacional, esto quedará explicado en
el artículo 23°, refiriéndonos a que los Austria como Estado Miembro de la
Unión Europea posee una nacionalidad general aparte de la propia, la europea.
Del artículo 1° al 9° dan el panorama general de la
concepción de Austria como una república, el artículo 1° establece que la
soberanía reside en el pueblo austríaco y que su forma será la de una República
Democrática.
La concepción de Austria como una federación y su
división política se explica en el artículo 2°, son 9 estados, siendo estos
Burgenland, Salzburgo, Alta Austria, Baja Austria, Tirol, Estiria, Voralberg,
Carintia y Viena. El artículo 3° establece la existencia de Jefes de Gobierno
para cada estado de la república.
El artículo 4° presenta a Austria como un territorio
uniforme con una sola moneda, economía y aduanas establecidas federalmente. El
artículo 5° da pie a Viena como capital política de la República, será sede de
los poderes de la nación.
El artículo 6° habla sobre la nacionalidad de los
ciudadanos, siendo todos los nacidos en algún estado de la República,
ciudadanos austriacos. El artículo 7° establece la igualdad entre los
ciudadanos, siendo todos juzgados por una misma ley y protegidos por la misma,
sin excepción o beneficios sobre otros.
El 8° artículo se centra en el alemán como la lengua
oficial. Mientras que el artículo 9° se refiere a Austria como reconocedor del
Derecho Internacional, estableciendo su firme seguimiento en todo aquello que
la Constitución no señalice. Así mismo este artículo habla de la obligatoriedad
del servicio militar para varones como requisito para la ciudadanía y la
creación de las fuerzas armadas como defensa de su territorio, soberanía y
ciudadanos.
Los artículos del 10° al 22 dan rienda a la división
de poderes en la Federación, sus facultades generales, la pirámide de autoridad
y la integración y cooperación entre poderes.
El 10°, y quizás el más importante de estos, establece
al poder legislativo, con su representación directa la Nationalrat o el Parlamento, y habla de sus facultades generales
como la efectividad de referéndums constitucionales, el poder de la
Constitución y la legislatura influyen directamente en los temas referentes al
ciudadano, su nacionalidad, extradición o suspensión de derechos. El uso de las
materias primas y suelos, lo referente a la economía nacional y su enfoque, el
sistema de transporte federal, la paz, la guerra, la seguridad pública,
educación, organización de la Policía Federal y fuerzas armadas, la creación y
organización de poderes federales, así como las elecciones para el Parlamento
Europeo.
Mientras el 10° habla de los poderes federales
legislativos, el 11° habla sobre las facultades y obligaciones que corresponden
a los Estados que conforman a la República, el artículo siguiente, el 12 habla
de las facultades y obligaciones del gobierno federal, sólo como ejemplos
mencionaré la seguridad social y la creación o reforma de un estado, con
respecto a sus fronteras.
Los artículos 13 y 14 hablan, cada uno
respectivamente, de las cuentas públicas coordinadas entre Federación, estado y
municipalidades, el siguiente habla con respecto a la impartición de educación,
señalando las facultades y obligaciones de Federación y estado con respecto a
esta área del desarrollo humano. En su concepción como República Federal, el
artículo 15 señala nuevamente la autonomía sobre “la esfera local” del
Gobernador con respecto a su estado, la Federación podrá enviar observadores a
manera de asegurar el bien de la república. Siguiendo este hilo sobre la
autonomía de los estados al interior de la república, el artículo 16 habla de
los negocios que los Gobernadores, representantes del estado, pueden realizar
con sus iguales dentro del territorio austriaco, o con las ciudades limítrofes
a sus fronteras, esta última facultad con la necesidad de aprobación federal.
El artículo 17 protege al ciudadano, deja claro que
sus derechos humanos no residen ni en el Gobierno Federal ni en el Local, nadie
lo puede despojar de ellos dentro de la Federación. El artículo 18 habla de que
toda función de Estado deberá estar regida por la ley, Austria es un Estado de
Leyes y no hay nada sobre la ley.
El artículo 19 nombra como las máximas autoridades
ejecutivas al Presidente, los Ministros Federales, los Secretarios de Estado y
los Gobernadores. El artículo 20, explica las facultades de los funcionarios de
Estado, sus características y sus obligaciones. El 21 organiza el aparato
administrativo dentro de los estados de la Federación, como menciona los
requisitos, facultades y obligaciones de aquellos que han recibido tareas
administrativas en el estado de parte de las autoridades locales, su sucesor,
el artículo 22 explicará la integración entre los poderes Federal, locales y
municipales, creando una cohesión de las esferas autónomas de cada uno.
El artículo 23, último de la parte dogmática, presenta
los funcionamientos con respecto a Austria en la Unión Europea, dividido en 5
secciones. Hablando de las características para la postulación, remembrando al
artículo 26, párrafo 5 y 8. Las facultades de dichos representantes, dando
rendiciones de cuentas a la Nationalrat, el
concilio nacional.
Entonces, ahora que hemos visto la parte dogmática de
la Constitución de la Federación Austriaca, ¿qué podemos decir? Si bien hay muy
pequeños cambios reales en el texto con respecto al original de 1920, podemos
decir que el texto constitucional desde un principio pretende levantarse como
un modelo democrático, se menciona en el primer artículo que el soberano es el
pueblo, neoliberal, se establece la libertad de comercio y negocio tanto de los
individuos como de los Jefes de Estado a nivel Federal, se habla inmediatamente
de Austria como una República, cuya administración se encuentra dividida en
poderes electivos popularmente, con cargos temporales, combatiendo a las
características monárquicas o absolutistas anteriores al texto, y responsable,
pues en gran parte de los artículos se menciona la obligación de las
autoridades, en cual sea su nivel, de informar tanto a la Federación como a su
pueblo, hay una verdadera rendición de cuentas establecida en el cuerpo
constitucional.
De las materias más interesantes en esta sección
dogmática resaltan en un primer plano el tema de las garantías individuales y
los derechos humanos que toqué al principio de este análisis, así como esta
enmienda constitucional que no se encuentra tal cual en el texto, pero sí es
tomada en cuenta como una ley máxima, se encuentran muchas otras, como por
ejemplo la Verbotsgesetz 1947, que es la ley de prohibición con respecto a la
ideología Nacionalsocialista, la negación del Holocausto, la simbología o el
exhibicionismo público de representaciones del régimen nazi o la discriminación
racial. Estas leyes fungen como un ensanchamiento de la Constitución, leyes
constitucionales que están en la misma de manera indirecta. Es importante
aclarar esto, pues a medida que uno lee la propia Constitución surgen dudas
acerca de la ubicación o existencia de artículos o garantías que pudiesen
soportar el régimen liberal y democrático-parlamentario que representa a
Austria. Es por ello que, de ser necesario, mencionaré Enmiendas
Constitucionales o Leyes fuera del texto que puedan sustentar la forma de
gobierno del país germano. Debemos a su vez entender que el régimen
constitucional austriaco obedece a la existencia de Derechos Humanos y
Fundamentales, pues, en sus enmiendas externas a la Constitución encontramos la
existencia de aquéllos derechos dados a los ciudadanos con una connotación
interna al aparato estatal, sobre todo a razón de que el fin del mismo Estado,
según la corriente liberalista contracutualista, es la protección de sus mismos
habitantes. Por el otro lado el Estado Austriaco obedece igual a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU, en el plano internacional.
Siguiendo con este análisis dogmático, me veo en la
necesidad de mencionar a Riccardo Guautini en su obra “Sobre el Concepto de
Constitución”, donde, para darnos un mejor contexto del fondo constitucional
austriaco, Gausini menciona que estas Constituciones propias de los sistemas
liberales, presentan normas fundamentales caracterizadas por una disciplina
visible en la organización del Estado, así como mecanismos conformadores de
órganos de poder, normas que regulen el derecho en sus tres niveles, público,
privado y social, como también regular las relaciones entre Estado y Sociedad,
determinan su forma de gobierno, Estado y producción legal. Estos puntos,
habiendo leído previamente los párrafos anteriores, nos dejan claro la
efectividad constitucional austriaca desde este primer plano. Efectivamente
establece la forma de gobierno, en los artículos 1° y 2°, menciona las
relaciones Estado-Sociedad en los artículos 11° a 21, los mecanismos de poder
en los artículos 3°, 19, 20, 21 y 22, encontramos el reconocimiento austriaco
como una República Federal Parlamentaria, esto explicado en el artículo 10°, donde
establece la supremacía legislativa sobre cualquier otro poder político en el
Estado y con esto me censuraré a mí mismo en continuar con estos ejemplos pues
si no caeré en la redundancia que hará de este trabajo algo tedioso en vez de
algo interesante y educativo, sin embargo, espero mi punto haya quedado claro
en estas líneas, Austria se levantó como una República Democrática después de
la 1ª Guerra Mundial, y su Carta Magna se ha desarrollado, a lo largo de casi
cien años, como un referente de lo que una Constitución debería ser, deja claro
los papeles de los personajes políticos, aclara las relaciones de poder
internas, señaliza y puntualiza las facultades y obligaciones de todo ciudadano
y sobretodo, establece la máxima de que su texto es la ley máxima y encima de
ella no hay sujeto ni poder, pues ella es la representación pura del poder
político y legal en el Estado.
Una vez acabada la sección dogmática, entramos en la
sección orgánica, con lo que respecta al funcionamiento de los aparatos legales
y de la división de poderes. El primer artículo de esta sección corresponde al
que podríamos llamar el poder predominante en el Sistema Legal Austriaco, el
legislativo, particularmente la
Nationalrat, que cuenta con 183 representaciones.
Este artículo 24 expresa la integración legislativa
entre la Nationalrat y el Bundesrat, que se clasificarían como el
Consejo Nacional y el Consejo Federal. Esta articulación legislativa, dentro
del régimen parlamentario que domina a la República Austriaca, nos deja ver una
especie de emulación de las figuras de presidente y primer ministro. Esta
aseveración que me atrevo a hacer es en razón a que la primera cámara, responde
a los problemas internos, mientras que el segundo responde a las acciones que
afectan al escenario externo austriaco, refiriéndome a alianzas o tratados con
otros Estados fuera de la Federación Austriaca. Podríamos incluso comparar la
composición bicameral austriaca con la mexicana, entendiendo a la cámara de
diputados y la de senadores, como los iguales al modelo austriaco.
Se establece en el artículo 26 el sufragio, libre,
secreto, obligatorio y directo, para todos los ciudadanos de la Federación. A
su vez la división de circunscripciones electorales llamadas Wahlkreise, donde los ciudadanos de cada
circunscripción sólo podrán votar en aquellas zonas de donde sean habitantes,
esto a raíz de dar una representatividad real con respecto al número de
ciudadanos para elegir diputados. Este voto será único de los ciudadanos con 25
años o más cumplidos al momento de las elecciones, y las únicas barreras para
esto serán aquéllos que estén bajo condenas judiciales.
Con respecto a las legislaturas de los integrantes del
Nationalrat el artículo 27 establece
su duración en 4 años. El artículo 28 establece la obligación del presidente de
Austria de llamar al congreso anualmente para sesiones ordinarias que durarán
hasta 10 meses como máximo, a su vez el presidente podrá llamar a sesiones
extraordinarias, así como al reunirse un tercio de peticiones para sesiones
extraordinarias de parte del propio Nationalrat.
La Nationalrat, podrá
ser disuelta sin aviso anterior por el Presidente de Austria, esto con la
obligación de llamar inmediatamente después de dicha acción, a nuevas
elecciones. Esto sólo podrá hacerse una vez en el periodo presidencial, todo
esto señalado en el artículo 29 constitucional.
Algo importante a exhibir es la preponderancia del
Congreso Nacional por sobre el Parlamento Federal, esto en razón de que el
mismo congreso, bajo la dirección de un Presidente del Consejo, construye el Parlamentsdirektion que no es más que la
Oficialía del Parlamento, dicha institución será encargada de los temas del
ámbito federal, llámese el Bundesrat. Este
poder del Congreso Nacional se ve reflejado en el artículo 30, particularmente
en los párrafos 3°, 4° y 5°.
Para el artículo 34 empieza la sección referente a la
constitución del Bundesrat, estará
integrado por 61 asientos divididos (Republik Österreich Parlament, 2014) entre los
representantes de cada estado. A manera de representatividad, el estado austriaco
que posea la mayor cantidad de habitantes enviará 12 representantes, así
consecutivamente hasta llegar a 3 representantes por parte de los estados menos
habitados. El presidente será el encargado de decidir cuantos representantes
enviará cada estado de la federación.
La materia constitucional referente de manera directa
al Bundesrat se expresa únicamente en
4 artículos, mientras que el Nationalrat supone
10 artículos que expresan su integración y funcionamiento. Esto es un claro
reflejo del poder preponderante que posee el Consejo Nacional por encima del
Consejo Federal.
Ambas cámaras se reunirán en una sola al momento de
toma de posesión del Presidente de Austria, así como en la necesidad crítica de
una declaración de guerra. A este suceso se le conocerá como la Asamblea
Nacional, Bundesversammlung, esto
según el artículo 38. Podrá ser convocada por el Presidente Federal y la
presidencia de la misma será otorgada al Presidente del Consejo Nacional o del
Consejo Federal, esto dicho en el artículo 39. Finalmente el artículo 40 señala
que toda disposición hecha en la Asamblea Nacional tendrá que ser proclamada
por el Presidente y refrendada por el Canciller.
Aquí vemos el primer acercamiento a la figura de
Canciller Federal, que podríamos ver como el Primer Ministro del Sistema
Parlamentario.
Un factor importante que se reconoce en el texto
constitucional es la importancia de la iniciativa popular, donde se ve una
realidad incluyente en lo que respecta a la sección de legislación. Esto
mostrado a raíz del artículo 41 donde se expresa que toda iniciativa apoyada
por 200,000 ciudadanos austriacos deberá ser presentada inmediatamente por el
Gobierno Federal a la Nationalrat, para
su reglamentación o discusión. Dentro de este mismo artículo se señala que toda
iniciativa de ley deberá ser mandada y discutida por la Nationalrat. El Bundesrat sólo
podrá mandar iniciativas de ley con mediación del Gobierno Federal.
En el artículo 42 se muestra la importancia del
Canciller, como figura que deberá dar a conocer al Consejo Federal, toda
resolución de ley aprobada por el Consejo Nacional. A su vez, se muestra al
Consejo Federal como un contrapeso del Consejo Nacional, a manera que puede
detener toda ley emanada de la primera cámara en caso de no ser aceptada por la
mayoría de esta segunda. Nuevamente el Canciller será el encargado de dar a
conocer esta pugna al Consejo Nacional.
Hasta aquí entonces podemos notar que el poder
Legislativo, en su forma de Cámara Baja, refiriéndome al Consejo Nacional, no
es completamente preponderante en el aparato estatal de Austria, posee un
contrapeso real y directo que es la Cámara Alta, el Consejo Federal. Cuya
función real será esto mismo, servir de contrapeso, pues como hemos visto, por
sí sola no puede emitir resoluciones de ley ni iniciativas.
Los artículos 43 a 45 establecen los principios de
mayoría para toda resolución constitucional, con condicionantes como que al
menos la mitad del Congreso Nacional debe estar presente al momento de la
votación para conseguir un mínimo de 2/3 partes de la cámara para la aprobación
de cualquier resolución.
Establece un control legal que dispone las firmas del
presidente, canciller y ministerios federales como elementos que darán a las
leyes su ratificación, en caso de incumplirse con alguno de estos personajes,
dichas leyes o reformas no serán válidas y regresarán a la cámara baja. Esto
señalado en el artículo 47.
En cuanto a Tratados Internacionales, materia que trata
el artículo 50, estos sólo entrarán legalmente a regir a la sociedad austriaca
cuando el Congreso Nacional haya dado su visto bueno. Toda ley emanada de
dichos tratados pasará a nombrarse enmienda
constitucional. Un ejemplo de dicho mecanismo constitucional puede verse en
la aplicación de la protección y reconocimiento de los Derechos Humanos que he
mencionado anteriormente, este documento, ajeno al tiempo de la República
Austriaca, se considera un Tratado Internacional al haberse firmado entre los reinos
del antiguo imperio Austro-Húngaro, es por ello que si bien los derechos
humanos jamás son tocados en el texto constitucional, su protección y ejercicio
son vistos a través de la enmienda constitucional en materia de derechos, otro
ejemplo interesante que exhibe este tema es el de la enmienda constitucional
posterior a la Segunda Guerra Mundial donde se prohíbe la parafernalia nazi y
toda expresión referente a dicha ideología.
Los artículos 51 a 56 nuevamente expresan la clara
preponderancia del régimen parlamentario austriaco, particularmente dando
facultades a la cámara baja como órgano supervisor e investigador de la gestión
pública, tanto en temas económicos como políticos y sociales. El poder
expresado le permite indagar en las gestiones de personajes políticos del
Estado, así como el máximo escrutinio de la gestión económica entre los estados
de la federación así como de la propia federación.
Los artículos 60 a 68 hablan acerca de la gestión y
concepción de un Presidente Federal. Votado popularmente, con las necesidades
de tener 35 años cumplidos al momento de la votación, ciudadano austriaco y
ajeno a cualquier casa real. Este punto es una clara manera de dejar en claro
que el Estado Austriaco abandona de lleno cualquier liga con su pasado
imperial, evitando con esto la llegada al poder de cualquier personaje
descendiente de las casas imperiales anteriores a la Primera Guerra Mundial,
este punto aleja al mismo Estado de cualquier concepción monárquica o
absolutista. Como señalarían los trabajos de La Salle o Gaustini, la
constitucionalidad es un elemento endémico de los regímenes democráticos ajenos
al absolutismo o la figura monárquica. La figura del Canciller será la
encargada de dar a conocer los resultados de la votación presidencial.
La gestión presidencial tendrá una caducidad de 6 años
con posibilidad de reelección, por medios de votación popular, así mismo el
presidente puede ser depuesto en cualquier momento si el Consejo Nacional así
lo ve necesario, teniendo que juntar 2/3 partes de la cámara para pasar la
resolución de deposición presidencial. La Asamblea Federal dará paso a toda
acusación hacia la figura del presidente, esto bajo el precepto de que el
Consejo Nacional inicie una acusación y sea aceptable para pasar a la cámara alta.
En caso de deposición del presidente, será el Canciller aquél que tome las
riendas del ejecutivo federal.
Los poderes del presidente, señalados generalmente en
el artículo 65, serán aquellos que confieran a las relaciones internacionales,
será representante de Austria en el exterior. Acreditará a los diplomáticos
extranjeros en la nación así como a los nacionales en el extranjero, así como
que será el que concluya y firme todo Tratado Internacional que confiera al
interés austriaco.
Un poder interesante a manera de contrapeso al
legislativo, es su poder para nombrar a un Canciller Federal, que a su vez se
encargará este de nombrar a todo el aparato político que confiere al poder
ejecutivo, como los ministros federales. Estos poderes quedan expresados en los
artículos 69 y 70 constitucionales.
Una vez más podemos leer en el texto constitucional el
poder del régimen parlamentario, esta vez en el artículo 74, el cual expresa la
figura de resolución negativa de confianza,
este poder no se centra sólo contra la figura presidencial, sino contra
cualquier elemento del Gobierno Federal. Este poder recae en la cámara baja, la
Nationalrat, nuevamente.
Hasta este artículo entonces podemos decir lo
siguiente, el Estado Austriaco es un ente constitucional apegado al régimen
Parlamentario dualista, esto a razón de poseer dos cámaras, una alta y una
baja, representadas en las formas de una Bundesrat
y una Nationalrat. Conformada a
la manera dual, bajo las figuras de un Presidente y un Canciller, que en el
caso austriaco difieren un poco de la norma establecida, siendo que el
Canciller es elegido y ratificado sólo por el presidente federal en vez de la
común ratificación y respuesta por el legislativo. A su vez vemos la
característica de la responsabilidad política, que posee el legislativo, en la
figura de la resolución negativa de
confianza, la cual puede remover a cualquier personaje del Gobierno Federal
bajo el consentimiento del legislativo.
En cuanto a la modalidad gubernamental de Austria,
notamos una modalidad multipartidista al tener más de dos partidos políticos
preponderantes en ambas cámaras, particularmente el Partido Social Demócrata de
Austria, el Partido del Pueblo Austriaco, el Partido de la Libertad Austriaca,
el Partido Verde, la Liga Estronach Austriaca, y el Partido de la Nueva
Austria. Dichos partidos dan pluralismo al ejercicio legal austriaco siendo
partidos de diferentes ideologías que van desde el conservadurismo y la
derecha, hasta el socialismo y liberalismo.
Su forma de gobierno recae en la figura de Gabinete,
pues el Parlamento, a pesar de su preponderante poder en la política nacional,
no tiene poder directo sobre el Ejecutivo a manera de que este no nombra al
Canciller que sustituye a la figura del Primer Ministro. Finalmente sigue una
estricta corriente inorgánica que supone una constitución escrita como la Ley
Máxima del Estado.
Claramente vemos un tipo de Estado Democrático debido
a que en primera instancia el derecho y obligación al voto es una realidad, las
elecciones de carácter libre y popular están protegidas por el mismo texto
magno y suponen una protección a las libertades democráticas del pueblo
austriaco. Hay claras reglas de consenso, particularmente en las secciones
referentes al poder legislativo y ejecutivo, que no dan lugar a abismos legales
que puedan ser tomados como ventajas por figuras de corrupción o fraude. Hay
una clara distribución del poder político, expresada desde la sección dogmática
del texto y mantiene los conceptos de sociedad plural al no caer en la
unilateralidad o dejar fuera a ciudadanos diferentes a la mayoría étnica, esto
expresado en el artículo 7°.
Pasando hasta el artículo 79, los anteriores eran en
materia de las disposiciones legales del Canciller y Ministros ante el Consejo
Nacional, así como sus facultades al mando de los diferentes ministerios
federales, encontramos la señalización de las fuerzas armadas de la federación,
en concreto, del Ejército Austriaco, el Bundesheer.
Se establece de lleno al principio de dicho artículo
que el ejército está únicamente encargado de la defensa nacional, y que puede
ser llamado en casos de seguridad y orden a nivel federal, así como para
prestar ayuda en casos de desastre y en la protección del órgano político
federal así como en su correcto funcionamiento. El Presidente Federal es el
máximo mando de las fuerzas armadas federales, esto dicho en el artículo 80.
Para el artículo 82 constitucional entramos al
desarrollo del poder judicial austriaco, siendo que este mismo artículo señala
que toda jurisdicción emana de la propia Federación.
Siendo la Constitución Austriaca un texto guiado por
el principio Pro Persona, el artículo 85 abole la pena de muerte en el Estado
austriaco. Del lado judicial, la figura de los jueces se ubica en el plano
moderno de la Interpretación Constitucional y de transformar al juez de un
autómata subordinado al legislativo a una figura autónoma y reflexiva del texto
constitucional. Esto lo vemos en los artículos 86 y 87, donde se concibe la
figura del juez como un individuo autónomo elegido directamente por el poder
Ejecutivo.
La figura del Verfassungsgerichtshof,
el Tribunal Constitucional, es el encargado de hacer las resoluciones que
se vean como inconstitucionales y que involucren directamente a Tratados
Internacionales o Leyes Federales. Esto queda expresado en el artículo 89.
Mientras el artículo 90 establece la regla de Jucios Orales, a su vez que el
artículo 91 establece una responsabilidad social directa con respecto a la
impartición de justicia al decir que el pueblo deberá colaborar en su
administración. (Österreichische Verfassungsgerichtshof, 2014) Este punto nos deja
claro que el Estado de Derecho austriaco no está únicamente basado en una
figura de poder o un organismo legal, sino que busca involucrar a su mismo
cuerpo social con el fin de hacer de la justicia un asunto público como debería
siempre serlo.
El artículo 92 establece al Tribunal Supremo, el Oberster Gerichtshof, que será la
autoridad máxima legal en la aplicación de justicia en el orden del Derecho
Civil y Penal, recordar que entonces dicho tribunal concentra los juicios del
orden Privado y Público, en el orden del individuo y del Estado. Establece una
autonomía del Legislativo y el Ejecutivo e impide la conexión entre el aparato
judicial y administrativo en todo momento.
Hasta este punto, ahora que se ha visto en el ámbito
federal a todos los poderes que componen el aparato gubernamental austriaco,
podemos decir lo siguiente: Austria es un Estado fundado bajo los preceptos del
Liberalismo, particularmente veo una mayor afinidad con la doctrina de Rousseau
en su obra El Pacto Social, en gran
medida debido a la clara división de poderes y derechos de los ciudadanos
dentro del Estado. Vemos la figura preponderante de un poder Legislativo que
asegura la representatividad de los diferentes estados que integran la república
a su vez que representan a las diferentes comunidades dentro de la federación,
como expresa el apartado 4 de la Constitución Austriaca, referente al poder
legislativo y ejecutivo a nivel local. Vemos un poder Ejecutivo que sirve de
contrapeso al Legislativo, sobretodo en medida de su poder para disolver al
Congreso Nacional en situaciones críticas, que se ve en la misma medida
contrapuesto por el poder del Congreso Nacional con respecto al presidente.
Fuera de esta balanza de poderes entre el Parlamento y el Presidente,
encontramos las bases de un aparato judicial poderoso que es ajeno a la
administración federal así como a ambos poderes anteriores, dándole una total
autonomía en sus decisiones de interpretación, a la vez que da la herramienta y
obligación social de procuración de la misma desde el nivel de la sociedad,
elemento que en lo particular me parece más que excelente, pues entonces no da
las bases para que una sociedad espere que la Justicia llegue desde las esferas
de poder, sino que ella misma, al verse obligada a preocuparse por la Justicia,
será un ente más que haga del Estado y la Federación un lugar más seguro e
involucrado con los temas públicos.
El artículo 137 deja al Tribunal Constitucional como
el órgano legal que tratará los temas del Derecho Público en el plano de
Tratados Internacionales, pugnas entre Estados y Federación, Estado y
Municipio, Municipio y Federación, así como entre los distritos entre las
divisiones antes mencionadas, sólo actuará en casos donde el procedimiento
legal ordinario no sea suficiente, o sea, donde el Tribunal Supremo se vea
rebasado en las materias de derecho privado o público penal. El plano del
derecho social entra en las instancias del Tribunal Supremo.
El artículo 147 establece que el Tribunal Constitucional
encargado de toda reforma en el texto legal o la revisión del mismo, será
integrado por un Presidente, un Vicepresidente, 12 miembros y 6 suplentes, sólo
3 suplentes no serán elegidos directamente por el Presidente Federal de
Austria.
En el plano del Derecho Constitucional vemos a una
República Austriaca que, por contenido, se muestra Demótica, pues desde el
artículo 1° se expresa que la Ley emana del pueblo, es Política, pues encarga
su parte orgánica a delimitar el poder entre los 3 entes legales a niveles
federal, local y municipal sin excepción, es Administrativa, pues señala las
funciones de los magistrados, ministros, canciller, jueces, diputados,
senadores, etcétera, dentro del aparato constitucional y establece sus
obligaciones y derechos con respecto del Gobierno y la Administración Pública.
En último lugar, vemos a una república Jurisdiccional, pues organiza en su
sección tercera al aparato judicial en todos niveles, dando explicación escrita
de aquello que tiene en su jurisdicción.
Tomemos así mismo en cuenta que la Constitución de la
República Austriaca, como fiel constitución derivada de aquella de la República
de Weimar de 1919, sigue la línea contemporánea del derecho constitucional en
aras de concebir a la constitución como un sistema material de valores que
propongan la puesta en marcha de acciones para alcanzar el progreso social, la
justicia, mantener la paz en la sociedad y finalmente dar rienda suelta al
ejercicio de la libertad humana, el derecho fundamental de todo ser humano.
No veo necesidad de ahondar más en el texto
constitucional austriaco al menos hasta la sección séptima referente a las
disposiciones finales, en concreto hasta el artículo 149, pues los anteriores
correspondían a la sección orgánica en gran medida a nivel local y municipal
que son entendidas en las mismas palabras que en el nivel federal con los
entendibles cambios entre un nivel de poder y otro.
Si recordamos, al principio de esta última sección del
ensayo empecé diciendo que hay secciones en la constitución de Austria que nos
parecería confusa su inexistencia en el texto legal, bueno, el apartado 7 se
refiere a todas estas disposiciones legales que funcionan dentro del mismo
texto constitucional pero como elementos ajenos a la misma, o sea, me refiero a
que los textos siguientes fueron redactados con anterioridad o posteriores al
mismo texto constitucional, pero que, como vimos en el artículo 50 donde estos
textos se entienden como enmiendas
constitucionales que muchas veces nacen en el seno internacional que
incluye a Austria. No alargaré más esta introducción a dicha sección y pasaré a
nombrar las 5 enmiendas reconocidas de manera directa en el texto, esto dentro
del artículo 149.
En un primer lugar y como la enmienda vertebradora del
Estado protector de los derechos y libertades de sus ciudadanos encontramos el Staatsgrundgesetz que no es otro más que
la Ley Fundamental del Estado sobre los Derechos Generales del Ciudadano para
los Reinos y los Estados representados en el Consejo Imperial, en dicha ley
quedan recabados los derechos fundamentales del ser humano, a manera de
señalizar algo interesante es que este decreto queda en la memoria social
austriaca y se puede considerar como una ley real pues de manera escrita sólo
reconoció los derechos del hombre. En un segundo lugar encontramos la Ley del
27 de Octubre de 1862 N° 87, que protege la libertad del hombre, la N° 88, que
protege la propiedad privada de los ciudadanos austriacos, la Ley del 3 de
Abril de 1919, que expropia todas las propiedades de la casa Habsburgo-Lorena y
prohíbe el regreso monárquico al Estado Austriaco. Esta medida en particular es
de admirar siendo que el Imperio Austro-Húngaro fue quizás el más longevo que se
mantuvo al mando bajo un esquema totalitarista y despótico contrario al
liberalismo constitucional, es decir, en una sociedad que podríamos decir
“acostumbrada” a la monarquía, vemos un cambio radical en su percepción con
respecto a la misma, así como la abolición de todo título nobiliario dentro del
territorio austriaco. Finalmente la sección quinta del Tratado de Saint-Germain
de 1919 es tomada íntegramente. En estas enmiendas vemos un claro progresismo
en aras del liberalismo ilustrado.
Estas enmiendas son el último punto importante a
resaltar dentro del texto austriaco, a raíz de esto me dispongo a redactar la
siguiente conclusión de dicho análisis histórico y constitucional:
Vemos a la concepción de la Constitución Austriaca
como una evolución del Sistema Monárquico Déspota dentro de la Primera Ola de
Samuel Huntington, en este cambio tan palpable entre el despotismo ilustrado y
el liberalismo contractualista clásico, donde a raíz de los Decretos Imperiales
de 1867 empezamos a palpar un cambio en la concepción austriaca del Estado,
protegiendo a la base del mismo, el ciudadano mediante el reconocimiento de sus
derechos y garantías dentro del contexto liberal.
Nacida formalmente a través del Poder Constituyente
posterior a la caída del Imperio Austro-Húngaro, podemos notar la corriente
liberalista y progresista del texto, este en gran medida influido por las
acciones de la República de Weimar, dando un poder que señalaría Jean Bodin en
su obra Los Seis Libros de la República, con
respecto a que el soberano es el mismo pueblo y no el monarca o líder de la
asociación, esto totalmente exhibido en el primer artículo del texto. Debemos
señalar en gran parte que el texto y su progreso en el contexto legal son debidos
a la inclusión de Hans Kelsen como ideólogo y redactor principal.
En el plano actual ubicamos a Austria como un Estado
que se rige bajo la interacción entre estado federal y europeo en el contexto
de su participación dentro de la Unión Europea, dentro de la parte dogmática
del texto se encuentran los apartados referentes al funcionamiento de Austria
dentro de la Zona Euro y su adhesión a la Constitución Europea, así como su
participación dentro del Parlamento Europeo y su integración con la Suprema
Corte de Justicia de la Unión Europea. A fin de cuentas, notamos la integración
de Europa en el plano de la globalización, afianzando los lazos sociopolíticos
así como comerciales dentro de una zona de trabajo compartido, esto sin tocar
los intereses del mismo Estado. Con esto podemos señalar que Austria está bajo
un Bloque de Constitucionalidad donde los Tratados Internacionales y la propia
Constitución se encuentran en un mismo nivel en la cima de la pirámide de
Kelsen, su objetivo es el principio de protección del hombre, que hemos podido
palpar a través del análisis actual.
A modo de conclusión, la Constitución Austriaca es un
texto obligado para la lectura del derecho, no sólo por la participación de
Kelsen, sino por la completa concepción y trabajo de sus artículos que buscan
el bien social a su vez que un ordenamiento público eficaz que satisfaga las
demandas sociales y que integren al país hacia una nueva fase de cooperación
internacional en el marco de la Euro Zona. Su historia a partir de los inicios
monárquicos, viendo su evolución a lo largo de las épocas de la historia
moderna, notando los cambios sociales a nivel internacional no sólo nos sirven
como contexto, sino como una radiografía general de la sociedad, dando cuenta a
los cambios que conllevó el liberalismo y el contractualismo, a lo largo de las
siguientes épocas que llevarían al imperialismo a la cúspide ideológica y que
finalmente sería el parteaguas dentro de la historia constitucional y legal de
Austria. Estos eventos son obligados para su lectura y entendimiento antes de
leer de lleno el texto legal, espero mi introducción histórica haya sido
suficiente para hacer notar la evolución del texto a lo largo de los años, y
sobretodo espero que usted, lector, haya sido seducido por este análisis
histórico y constitucional.
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