miércoles, 13 de mayo de 2015

Austria, del Reich a la República.

El presente trabajo busca hacer una investigación acerca de la Constitución Federal Austriaca, adentrándose en sus orígenes con el fin de lograr encontrar el hilo histórico del cual ha derivado la Constitución actual, no simplemente explicando los conceptos del derecho en dicha constitución, sino ofreciendo al lector un verdadero conocimiento con respecto a la evolución de las leyes en el país del corazón europeo. Se espera dar a conocer las similitudes con otras Constituciones, sus razones, sus sueños y objetivos.

El trabajo lo he dividido en tres partes, la primera explicando la evolución constitucional desde los primeros pobladores de la región hasta el punto de quiebre durante la Primera Guerra Mundial. La segunda parte, me centraré en dar a conocer las raíces y concepción de la Constitución de 1920, la importancia del jurista y filósofo Hans Kelsen, y un respectivo análisis. Finalmente en la tercera parte procederé a dar una visión general del texto constitucional austriaco, integrando los conceptos vistos de la Teoría del Derecho Constitucional, para poder presentar una radiografía del mismo.


I.- El nacimiento constitucional: 1848 a 1920.

Los Habsburgo, la Revolución de 1848 y la Guerra Austro-Prusiana.

Con una línea que se remonta aproximadamente al Siglo VIII d.C, bajo el liderazgo de Leopold von Babenberg como Señor Feudal de la mayoría del territorio que hoy conocemos como Austria, encontramos una larga y rica historia en la que pasamos de los Sistemas Feudales a Federalistas o de las Monarquías Ilustradas a las Monarquías absolutistas (Michigan State University, 2014), señalados por ejemplo, con el coronamiento de Rodolfo I en el año 1276, como primer señor de la Casa de los Habsburgo, linaje de nobles que dominaron no sólo al Imperio de Austria, sino al Imperio Español, al Sacro Imperio Románico Germánico e incluso llegaron a dominar México en el Nuevo Mundo, bajo la batuta de Ferdinand Maximilian, Maximiliano de Habsburgo. (Schloss Schönbrunn Kultur- und Betriebsges.m.b.H, 2011)

Más de medio siglo después del nacimiento de la Casa de los Habsburgo, para ser precisos en 1848, Europa se encontraba en el Año de las Revoluciones, un evento histórico europeo que significó el principio del ocaso del despotismo en el viejo mundo, los estatutos del Congreso de Viena de 1814 a 1815, habían caído, los pueblos europeos estaban luchando bajo la nueva ola ideológica del nacionalismo y el liberalismo. (Blanning, Riall, Rapport, & Morris, 2012) La explosión demográfica y la educación que los nuevos ciudadanos poseían con respecto a filosofía política y económica dictaron un antes y un después en el mundo despótico europeo, así mismo, retomando las palabras de Lucy Riall, profesora de Historia de la Universidad de Londres, el sistema político anterior a 1848 significaba sistemas unitarios donde, a pesar de la existencia de parlamentos o cámaras de representantes, el poder de estos era nulo, a la vez que existía una amplia censura de libertades básicas del hombre. Podríamos recordar las observaciones de Riccardo Guastini en su obra Sobre el Concepto de Constitución, donde asegura que estos gobiernos despóticos y unitarios son totalmente adversos a la constitucionalidad y el liberalismo del que emana la misma, la falta de un límite para el poder del monarca recae en la falta de una Carta Magna que garantice por igual al pueblo y sus regentes, sus derechos y obligaciones.

Durante ese mismo año, Franz Joseph I, a la corta de edad de 18 años, era proclamado Emperador de Austria, se vería amenazado por estas nuevas corrientes ideológicas de 1848 a favor de la libertad política, económica y religiosa, frente a su marcada tendencia a continuar la línea neo-absolutista de la Casa Imperial. El pueblo austriaco caminaba hacia la instauración de un sistema monárquico constitucional bajo la petición de la creación de una Constitución, lamentablemente fue máxima del joven emperador evitar a toda costa este sueño social, debido en gran parte a su educación conservadora. El inicio de su mandato no sólo se vería manchado con la destrucción de cualquier sueño constitucional, sino que también mantendría una estricta política de censura al liberalismo, así como una total represión al nacionalismo Húngaro que se levantaría en armas en la Revolución Húngara. (Schloss Schönbrunn Kultur- und Betriebsges.m.b.H, 2011)

Martin Mutschlechner, en su trabajo biográfico del emperador, mencionaría que fue a partir de esta represión a Hungría con ayuda de Nicolás I, Zar de Rusia, que Austria terminaría por perder su poder en el corazón de Europa. Esto en razón a que en 1853, Austria se declararía neutral al       Imperio Ruso y el Imperio Otomano en plena Guerra de Crimea. Esta acción conllevó a Nicolás I a repensar su relación con Franz Joseph, que finalmente desembocó en el quebrantamiento de la alianza austro-rusa para finales de la guerra en 1856. Para 1859, en medio de la Unificación Italiana y Alemana, bajo el liderazgo de Victor Emmanuel II y Otto von Bismarck respectivamente, se vio la última encrucijada del antiguo imperio austriaco, la Guerra de las 7 Semanas o Guerra Austro-Prusiana, significó no sólo la derrota del Imperio, sino la secesión de varios territorios como Baviera o Lombardía, la creación de controles de seguridad extranjeros para evitar posibles venganzas, la difamación de Franz Joseph I y sobretodo el aumento de la crisis sociopolítica al interior. La prioridad dejó de ser la expansión, ahora se necesitaba mantener el territorio y evitar el desmembramiento total. Finalmente, Franz Joseph se vio obligado a escuchar a su pueblo, y no sólo a los germano parlantes.

Der Ausgleich: la lenta transición al liberalismo constitucional.

Bajo las premisas de una revolución fallida en Hungría apenas hace poco más de una década y la situación crítica resultante de las secesiones territoriales de 1859, el emperador austriaco se vio en la necesidad de voltear no sólo al pueblo austriaco, sino por primera vez en la historia del Imperio, al pueblo húngaro, especialmente a la burguesía del país del Este. Que apoyados bajo los sucesos ocurridos, lograron tener al monarca en sus manos. Finalmente tras una serie de reuniones y pláticas con los representantes, tanto del pueblo austriaco como de la nobleza húngara, se llegó a un acuerdo en 1867. Der Ausgleich, en español, El Compromiso, resultó en la coronación de Franz Joseph como Rey de Hungría, uniendo a ambas casas reales y aglutinando bajo los preceptos del liberalismo una Constitución que sería acogida durante las siguientes décadas, hasta el fin de la Primera Guerra Mundial. (Mutschlechner, Franz Joseph's reign - Part II: 1867-1898 - The Constitutional Monarch, 2011)

El Ausgleich fue principalmente un método de los Habsburgo para controlar la crisis interna, la medida consistía a grandes rasgos en afianzar los lazos con Hungría, que estaba viéndose progresivamente aliada del recién formado Imperio Alemán. Como dice James Kwok en su ensayo acerca de los efectos del Compromiso, la medida, si bien era urgente debido a la presión social en aras del Liberalismo, provocó la eventual debilitación y muerte del imperio. Automáticamente, a manera del Imperio Romano, se crearon dos partes del imperio, Cisleithania y Transleithania, la parte austriaca y húngara respectivamente, con las capitales imperiales de Viena y Budapest.

La medida no sólo señalaba la autonomía de Hungría en el imperio, sino que establecía las bases del poder Legislativo, cada parte del imperio con su propio parlamento y primer ministro, y del Poder Ejecutivo, que ahora en la persona de Franz Joseph I, sería Emperador y Rey, al mando de las fuerzas armadas de ambas coronas. Así mismo, el sistema adoptado fue un Sistema Monárquico Parlamentario con un Gabinete Ministerial, representado este último, con los ministros de Defensa, Finanzas y Relaciones Exteriores, asentados todos en Viena. Si bien bajo la mirada del liberalismo la medida pudo parecer beneficiosa, para el Imperio significó su muerte. La enorme heterogeneidad a lo largo del territorio suponía un problema en cuanto a los derechos civiles, que sólo aplicaban para las mayorías austriacas en Cisleithania y la mayoría húngara en Transleithania. El tema de los eslavos, refiriéndome a los checos, serbios, polacos, ucranianos, eslovenos, croatas y eslovacos, de los italianos remanentes en la frontera con Italia y los rumanos, significaban un problema civil en el imperio, mismo que desembocaría nuevamente en revoluciones y estallidos sociales nacionalistas, como el levantamiento checo en Bohemia, que exigía la instauración de una tercera monarquía en el Imperio. (Tonge, 2013)

Si bien el Ausgleich aumentó el problema étnico y dualista con Viena y Hungría como capitales del imperio, también impulsó ideas liberales federalistas en la élite austriaca y húngara. Los intentos por lograr que el sistema dualista pasara a un federalismo multinacional, apoyados desde los parlamentos austriaco y magiar, empezaron a dar frutos en 1871, con el Conde Karl Hohenwart, ministro austriaco, liderando la causa federalista. Entre sus acciones, jamás ratificadas por el imperio, se encontró la iniciativa de ley para crear los Parlamentos de Bohemia, Moravia y Silesia. Para bien o para mal, los ánimos federales se vieron tempranamente extintos, pues tanto el Conde Andrássy, primer ministro húngaro, y el emperador Franz Joseph I, vieron la idea contrarían al status quo del dualismo imperial como un peligro. Rápidamente Hohenwart fue repelido desde el Estado por Cisleithania y Transleithania, y su pensamiento quedó en el olvido. Es importante recalcar que a raíz de las iniciativas de Hohenwart, las minorías se vieron revitalizadas y su nacionalismo creció, tomemos por ejemplo el caso de Bohemia, de los checos, que en 1871 en base a la idea del liberal austriaco de la instauración de un parlamento, propusieron la creación de una tercera monarquía dentro del imperio que eventualmente concluyó en un problema, nuevamente, étnico entre germanos y checos suscitado a partir de la iniciativa de ley para que los germanos hablaran las lenguas de las minorías del imperio. (Tonge, 2013)

De parte del ejecutivo, Franz Joseph como cabeza del imperio se otorgó bajo el compromiso el poder de veto en las legislaturas de Viena y Budapest, su poder podía impedir cualquier proyecto de ley votado y otorgó a su figura, en un paso por mantener los poderes imperiales de tiempos pasados, un poder mayor al de los poderes Legislativo y Judicial. (Kwok, 2003)

Bien señala Stephen Tonge, graduado de la Universidad Católica de Dublin y maestro de Historia y Economía en la misma, que los problemas sólo fueron incrementando y a pesar de las decisiones del emperador como declarar el derecho de voto universal para los hombres en 1907, estas medidas fueron insuficientes.

Finalmente no es necesario recalcar que la Primera Guerra Mundial estalló automáticamente después del asesinato del archiduque Franz Ferdinand a manos de un grupo serbio nacionalista el 28 de junio de 1914, el problema nacionalista interno llevaría finalmente al imperio a una reconversión total.

Der Vertrag von Saint-Germain: muerte y renacimiento.

Para 1916, Franz Joseph I había muerto, el imperio había perdido a su monarca y la crisis interna estalló totalmente con el conflicto armado entre eslavos, magiares y germanos, los primeros a favor del desmembramiento imperial y los segundos en aras de la perpetuidad del mismo.

No era de esperar que para el mismo año, con la muerte del Kaiser y la sucesión del trono, ahora bajo el mandato de Karl I, la situación política obligara a este último a abdicar. Tanto austriacos, como demás minorías étnicas optaron por un cambio radical dentro del régimen político que había dominado al País del Danubio durante más de medio milenio. Karl I huyó en 1918, tras la firma con respecto a la disolución del aparato monárquico el 11 de noviembre, con la derrota de Austria-Hungría a Suiza, donde oficialmente terminó la monarquía de los Habsburgo y la situación de Austria cambiaría totalmente en los años siguientes. (Mutschlechner, Emperor Charles I - childhood, education and family, 2011)

El 10 de septiembre de 1919, ya con las fuerzas de los imperios centrales rendidas, se firmaría en la ciudad francesa de Saint Germain el Vertrag von Saint-Germain, en español, Tratado de San Germán, donde oficialmente se disolvía el imperio Austro-Húngaro. Se creaban Checoslovaquia, Hungría y se perdía la dominación de Serbia, Croacia y Eslovenia, bajo la creación de Yugoslavia. El imperio había perdido más tres cuartos de su territorio, y se daba paso a la primera República de Austria. (Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Plata, 2010)

Votada por la Asamblea Constituyente del 1° de Octubre de 1920, la Constitución Federal Austriaca  se compone del trabajo legislativo de los representantes de los partidos políticos remanentes de la guerra, la élite de la antigua Cancillería y el notable, Hans Kelsen. Como ciudadano austriaco nacido en Praga, Kelsen tenía en mente el contexto real de los problemas que el Imperio poseía antes de su disolución y por ello mismo dedicó gran parte de su obra filosófica política. (Austrian Foreign Ministry, s.f.)


II.- Sistema Federal Austriaco: La Constitución de 1920

Die Republik Deutschösterreich: La influencia de Weimar.

Con el fin de la Primera Guerra Mundial y la firma del Tratado de Saint-Germain, para 1919 Austria sería proclamada una República Democrática Federal. Sin embargo es importante señalar que en su concepción como heredera de lo que fuese el remanente austriaco del Imperio Austro-Húngaro, Austria nació como la Republik Deutschösterreich, la República Austro-Alemana, que buscaba concentrar a la comunidad germana del antiguo imperio en una nueva entidad homogénea, étnicamente, que pudiese permitir una incorporación a la recién proclamada República de Weimar, heredera política del Imperio Alemán de principios del siglo XX. (Wireless, 1919) Los intentos por una posible integración de los países germanos fueron suprimidos después de revisarse el Tratado de Saint-Germain en la cláusula que impide cualquier anexión sin consentimiento de la Sociedad de las Naciones entre Austria y Alemania, el Canciller Karl Renner se vio entonces obligado a dejar esta idea atrás y evolucionar esta “ilegal” constitución. (Falcón y Tella, 2009)

Es así que para 1920, tal y como señala Falcón y Tella en su investigación, Renner llama a la creación de una comisión constituyente bajo el liderazgo de Hans Kelsen, quien en vista de las contradicciones del documento anterior se encargaría de crear una Constitución efectiva para la República Federal Austriaca. Aquí será importante señalar que en la búsqueda de una posible integración con Alemania, la Constitución de Austria tomaría como ejemplo la propia de los germanos, la recién nacida Constitución de la República de Weimar daría pie a la concepción de la propia de los austriacos, es así que debemos clasificar aquí a la Constitución austriaca como una Constitución derivada y no caer en ideas de llamarla originaria en vista de su nacimiento a partir de la disolución de la monarquía y el imperio.

Die Weimarer Verfassung: La inspiración de Austria.

Es entonces importante el hecho de conocer a grandes rasgos a la Constitución originaria que derivaría en la austriaca en 1920.

El 14 de Agosto de 1919 fue oficialmente proclamada la Constitución de la República de Weimar, de raíz nacida como una República Parlamentaria, que pudiese dividir al Poder Ejecutivo en dos, un Jefe de Gobierno y un Jefe de Estado, representados respectivamente por el Reichspräsident, el presidente, y el Reichskanzler, el canciller. El nuevo sistema supondría el nacimiento de un Parlamento, el Reichstag, que votaría directamente al canciller. Este Congreso no sólo administraría las votaciones a ambas divisiones del Ejecutivo Federal, sino que también, en razón al régimen parlamentario, la votación del Gabinete Ministerial, el colectivo de ministros de Estado asesores del Canciller, correría bajo la administración del Reichstag. (DHM-Berlin, 2001)

Las facultades del Legislativo correrían igual en cuanto la formación de Gobierno, siguiendo el Sistema de Gobierno por mayoría, aquél partido político que buscara el poder debería contar con la mayoría de la cámara, de no ser así tendría que recurrir a la coalición política con sus iguales o recurrir a alianzas. El poder parlamentario con respecto al “Voto de Confianza” respaldaría la administración del Gobierno, así como podría disolverlo en cualquier momento de la Legislatura, con un tiempo de vida de 4 años. Las leyes emanarían directamente del Parlamento, aunque cabía la posibilidad de iniciativas de ley nacidas populares que se basasen en un referéndum. Para que esto pasase se tendría que poseer el 10% de las firmas de los votantes calificados, o si 2/3 del Parlamento apoyaran al 5% de los votantes firmantes del referéndum. Estas facultades daban credibilidad al Parlamento con respecto al pueblo alemán. (DHM-Berlin, 2001)

Pasando al poder Ejecutivo, la elección del Reichspräsident sería de manera directa y duraría 7 años. El presidente poseería el control de las fuerzas armadas, podría elegir al Canciller si el Parlamento no entraba en consenso y podría, bajo circunstancias especiales, disolver al Reichstag y llamar a nuevas elecciones. (DHM-Berlin, 2001)

En cuanto a la división política, la República de Weimar se dividió en 17 estados, representados por el Concilio Federal de Estados, el Reichsrat, donde cada Estado perteneciente a la República tendría a sus representantes dependiendo su importancia política. Para ejemplificar el punto, mientras el Estado de Prusia poseía el derecho a 26 representantes, Sajonia sólo tendría 7. Estos representantes no eran votados directamente por el pueblo, sino por los Gobiernos locales. Su importancia recaía en hacer llegar al Reichstag las peticiones de cada región. (DHM-Berlin, 2001)

Con respecto al tema de libertades y garantías, la Constitución de Weimar dio un gran paso en el camino de derechos humanos. La libertad del ser humano, de asociación, de culto, de pensamiento y el derecho a la paz darían al pueblo alemán, y posteriormente como inspiración del pueblo austriaco, un importante logro, que sería posteriormente con el alzamiento del Nacionalsocialismo en la década de los 30’s. Los derechos sobre la propiedad privada, expropiación estatal, negocios y posibilidad del ciudadano común a conseguir un cargo público son de igual manera algo que no debe dejar de verse. (DHM-Berlin, 2001)

Estos son a grandes rasgos los logros y características de la Constitución de Weimar, nuevamente debo recalcar, que dicha Constitución es Originaria y serviría de inspiración para la Constitución Derivada de Austria. Una vez que ya hemos palpado lo que sería la médula espinal del trabajo legal austriaco, es tiempo de empezar el análisis de la misma.

 Österreichische Bundesverfassung: La Constitución de 1920

Jorge Robles, en su trabajo “Hans Kelsen, su concepto de democracia y la Constitución de Austria de 1920” recaba en gran medida el pensamiento del que muchas veces se le ha llamado “padre” de la Constitución Austriaca. Kelsen tomaría como base dos preceptos básicos, la instauración de una República de corte Parlamentario y que fuese Centralista. Estas dos características claves derivarían en el texto legal liderado por el filósofo austriaco.

Su creación no sólo recae en la inspiración respecto a la Constitución de la República de Weimar, sino que también logra ligar los conceptos de Constitución Real con los de Constitución Jurídica. ¿A qué me refiero con dicha afirmación? Bueno, el jurista Kelsen vería que la muy reciente caída del viejo imperio suponía que los, ahora ciudadanos austriacos, aún no entendiesen el fin de la vieja guardia y la próxima aplicación de nuevas leyes y un nuevo sistema político. Fue esto en gran medida lo que Kelsen pensó al momento de la redacción de las secciones de garantías individuales y de administración pública. Tomando el ejemplo de Jorge Robles, el jurista lograría evolucionar el Tribunal Imperial al Tribunal Administrativo, y no sólo en un tribunal cualquiera, sino en el primer tribunal constitucional en la historia. (Robles Vázquez, 2003)

Antes de pasar a analizar de lleno el texto legal, debo mencionar que la concepción del Tribunal Constitucional, obra directa de Kelsen sobre el sistema político austriaco, suponía un enorme paso en la constitucionalidad histórica, pues lo convertía en un órgano autónomo jurisdiccional, tal y como mención Jorge Robles, encargado de las leyes secundarias del texto legal con el fin de mantener el principio constitucional de inviolabilidad. Su formación desde este momento la catalogaría como una Constitución rígida, donde las reformas de la misma tendrían que ser revisadas siempre por dicho tribunal (Robles Vázquez, 2003) en aras de hacer, como diría La Salle en su obra “¿Qué es una Constitución?”, una Ley de Leyes, cuyas reformas implicasen una dificultad a cualquier órgano legal y que fuese cumplida “tal y como es”.

Nazis, americanos, soviéticos y la Constitución.

Me veo en la necesidad de decir que la Constitución de Austria sería suspendida a partir de 1934, con el alzamiento de gobiernos fascistas, posteriormente en 1938 a causa del Anschsluss, la anexión de Austria a la Alemania Nazi de Hitler. Aún después del fin de la Segunda Guerra Mundial, Austria permaneció técnicamente sin Constitución hasta 1955 con la firma del Tratado del Estado Austriaco, tras el retiro de las tropas aliadas del Gobierno provisional austriaco. Al igual que en Alemania, el territorio se dividió en 4 partes entre Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos y la URSS. (Michigan State University, 2014) Esto con el fin de entender que la Constitución de 1920, sin recibir realmente cambios tras casi más de un siglo, fue reformada al fin de la ocupación.


III. El texto legal.

La Constitución hoy: Análisis Constitucional

En primer lugar debemos decir que a diferencia de otros textos constitucionales, el austriaco no recaba en sí mismo una legislación con respecto a los derechos humanos, es decir, no los incluye directamente en su cuerpo legal, sin embargo, estos se encuentran protegidos desde el 21 de diciembre de 1867, bajo el Rechte der Staatsbürger für die im Reichsrathe vertretenen Königreiche und Länder, la ley general acerca de los Derechos de los Nacionales en los Reinos y Estados representados en el Concilio del Reino. Este texto guarda las libertades propias de los ciudadanos austriacos y los derechos humanos comunes. (Bundeskanzleramt, 1988) Este documento fue firmado por el Kaiser Franz Joseph I, como parte de los acuerdos entre las coronas austriaca y húngara. (Mutschlechner, Franz Joseph's reign - Part II: 1867-1898 - The Constitutional Monarch, 2011)

Es entonces que podemos notar que el texto austriaco en cierta manera carece en su sección dogmática de las libertades y derechos del ciudadano, entonces, ¿en qué consiste esta sección? Comprendida en el Capítulo I por los artículos 1° a 23, siendo estos en gran medida los mayores cambios con respecto al texto original de 1920, presenta las Provisiones Generales con respecto a la República Federal Austriaca, su definición política, territorial, de ciudadanos y los mecanismos que la integran dentro de la Unión Europea.

Ahora, mencionaré que como hemos visto a lo largo de las primeras partes de esta investigación, la Constitución de 1920 pasaría a ser clasificada como una Constitución Jurídica, un texto concebido en el seno revolucionario, que adopta elementos de la Constitución Real del antiguo imperio como método de poder evitar cambiar radicalmente el ambiente político social de los ciudadanos austriacos. Con respecto al poder mencionado recurriré a la Pirámide Kelseniana con el fin de ilustrar como se distribuye el poder de la norma en esta república. Ubicamos a Austria dentro del Bloque de Constitucionalidad, esto debido a que los Tratados Internacionales están a la par de la Constitución nacional, en este caso el Tratado de Lisboa a la par que la Constitución, por otra parte encontramos a Austria como un Estado Supranacional, esto quedará explicado en el artículo 23°, refiriéndonos a que los Austria como Estado Miembro de la Unión Europea posee una nacionalidad general aparte de la propia, la europea.

Del artículo 1° al 9° dan el panorama general de la concepción de Austria como una república, el artículo 1° establece que la soberanía reside en el pueblo austríaco y que su forma será la de una República Democrática.

La concepción de Austria como una federación y su división política se explica en el artículo 2°, son 9 estados, siendo estos Burgenland, Salzburgo, Alta Austria, Baja Austria, Tirol, Estiria, Voralberg, Carintia y Viena. El artículo 3° establece la existencia de Jefes de Gobierno para cada estado de la república.

El artículo 4° presenta a Austria como un territorio uniforme con una sola moneda, economía y aduanas establecidas federalmente. El artículo 5° da pie a Viena como capital política de la República, será sede de los poderes de la nación.

El artículo 6° habla sobre la nacionalidad de los ciudadanos, siendo todos los nacidos en algún estado de la República, ciudadanos austriacos. El artículo 7° establece la igualdad entre los ciudadanos, siendo todos juzgados por una misma ley y protegidos por la misma, sin excepción o beneficios sobre otros.

El 8° artículo se centra en el alemán como la lengua oficial. Mientras que el artículo 9° se refiere a Austria como reconocedor del Derecho Internacional, estableciendo su firme seguimiento en todo aquello que la Constitución no señalice. Así mismo este artículo habla de la obligatoriedad del servicio militar para varones como requisito para la ciudadanía y la creación de las fuerzas armadas como defensa de su territorio, soberanía y ciudadanos.

Los artículos del 10° al 22 dan rienda a la división de poderes en la Federación, sus facultades generales, la pirámide de autoridad y la integración y cooperación entre poderes.
El 10°, y quizás el más importante de estos, establece al poder legislativo, con su representación directa la Nationalrat o el Parlamento, y habla de sus facultades generales como la efectividad de referéndums constitucionales, el poder de la Constitución y la legislatura influyen directamente en los temas referentes al ciudadano, su nacionalidad, extradición o suspensión de derechos. El uso de las materias primas y suelos, lo referente a la economía nacional y su enfoque, el sistema de transporte federal, la paz, la guerra, la seguridad pública, educación, organización de la Policía Federal y fuerzas armadas, la creación y organización de poderes federales, así como las elecciones para el Parlamento Europeo.

Mientras el 10° habla de los poderes federales legislativos, el 11° habla sobre las facultades y obligaciones que corresponden a los Estados que conforman a la República, el artículo siguiente, el 12 habla de las facultades y obligaciones del gobierno federal, sólo como ejemplos mencionaré la seguridad social y la creación o reforma de un estado, con respecto a sus fronteras.

Los artículos 13 y 14 hablan, cada uno respectivamente, de las cuentas públicas coordinadas entre Federación, estado y municipalidades, el siguiente habla con respecto a la impartición de educación, señalando las facultades y obligaciones de Federación y estado con respecto a esta área del desarrollo humano. En su concepción como República Federal, el artículo 15 señala nuevamente la autonomía sobre “la esfera local” del Gobernador con respecto a su estado, la Federación podrá enviar observadores a manera de asegurar el bien de la república. Siguiendo este hilo sobre la autonomía de los estados al interior de la república, el artículo 16 habla de los negocios que los Gobernadores, representantes del estado, pueden realizar con sus iguales dentro del territorio austriaco, o con las ciudades limítrofes a sus fronteras, esta última facultad con la necesidad de aprobación federal.

El artículo 17 protege al ciudadano, deja claro que sus derechos humanos no residen ni en el Gobierno Federal ni en el Local, nadie lo puede despojar de ellos dentro de la Federación. El artículo 18 habla de que toda función de Estado deberá estar regida por la ley, Austria es un Estado de Leyes y no hay nada sobre la ley.

El artículo 19 nombra como las máximas autoridades ejecutivas al Presidente, los Ministros Federales, los Secretarios de Estado y los Gobernadores. El artículo 20, explica las facultades de los funcionarios de Estado, sus características y sus obligaciones. El 21 organiza el aparato administrativo dentro de los estados de la Federación, como menciona los requisitos, facultades y obligaciones de aquellos que han recibido tareas administrativas en el estado de parte de las autoridades locales, su sucesor, el artículo 22 explicará la integración entre los poderes Federal, locales y municipales, creando una cohesión de las esferas autónomas de cada uno.

El artículo 23, último de la parte dogmática, presenta los funcionamientos con respecto a Austria en la Unión Europea, dividido en 5 secciones. Hablando de las características para la postulación, remembrando al artículo 26, párrafo 5 y 8. Las facultades de dichos representantes, dando rendiciones de cuentas a la Nationalrat, el concilio nacional.

Entonces, ahora que hemos visto la parte dogmática de la Constitución de la Federación Austriaca, ¿qué podemos decir? Si bien hay muy pequeños cambios reales en el texto con respecto al original de 1920, podemos decir que el texto constitucional desde un principio pretende levantarse como un modelo democrático, se menciona en el primer artículo que el soberano es el pueblo, neoliberal, se establece la libertad de comercio y negocio tanto de los individuos como de los Jefes de Estado a nivel Federal, se habla inmediatamente de Austria como una República, cuya administración se encuentra dividida en poderes electivos popularmente, con cargos temporales, combatiendo a las características monárquicas o absolutistas anteriores al texto, y responsable, pues en gran parte de los artículos se menciona la obligación de las autoridades, en cual sea su nivel, de informar tanto a la Federación como a su pueblo, hay una verdadera rendición de cuentas establecida en el cuerpo constitucional.

De las materias más interesantes en esta sección dogmática resaltan en un primer plano el tema de las garantías individuales y los derechos humanos que toqué al principio de este análisis, así como esta enmienda constitucional que no se encuentra tal cual en el texto, pero sí es tomada en cuenta como una ley máxima, se encuentran muchas otras, como por ejemplo la Verbotsgesetz 1947, que es la ley de prohibición con respecto a la ideología Nacionalsocialista, la negación del Holocausto, la simbología o el exhibicionismo público de representaciones del régimen nazi o la discriminación racial. Estas leyes fungen como un ensanchamiento de la Constitución, leyes constitucionales que están en la misma de manera indirecta. Es importante aclarar esto, pues a medida que uno lee la propia Constitución surgen dudas acerca de la ubicación o existencia de artículos o garantías que pudiesen soportar el régimen liberal y democrático-parlamentario que representa a Austria. Es por ello que, de ser necesario, mencionaré Enmiendas Constitucionales o Leyes fuera del texto que puedan sustentar la forma de gobierno del país germano. Debemos a su vez entender que el régimen constitucional austriaco obedece a la existencia de Derechos Humanos y Fundamentales, pues, en sus enmiendas externas a la Constitución encontramos la existencia de aquéllos derechos dados a los ciudadanos con una connotación interna al aparato estatal, sobre todo a razón de que el fin del mismo Estado, según la corriente liberalista contracutualista, es la protección de sus mismos habitantes. Por el otro lado el Estado Austriaco obedece igual a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, en el plano internacional.

Siguiendo con este análisis dogmático, me veo en la necesidad de mencionar a Riccardo Guautini en su obra “Sobre el Concepto de Constitución”, donde, para darnos un mejor contexto del fondo constitucional austriaco, Gausini menciona que estas Constituciones propias de los sistemas liberales, presentan normas fundamentales caracterizadas por una disciplina visible en la organización del Estado, así como mecanismos conformadores de órganos de poder, normas que regulen el derecho en sus tres niveles, público, privado y social, como también regular las relaciones entre Estado y Sociedad, determinan su forma de gobierno, Estado y producción legal. Estos puntos, habiendo leído previamente los párrafos anteriores, nos dejan claro la efectividad constitucional austriaca desde este primer plano. Efectivamente establece la forma de gobierno, en los artículos 1° y 2°, menciona las relaciones Estado-Sociedad en los artículos 11° a 21, los mecanismos de poder en los artículos 3°, 19, 20, 21 y 22, encontramos el reconocimiento austriaco como una República Federal Parlamentaria, esto explicado en el artículo 10°, donde establece la supremacía legislativa sobre cualquier otro poder político en el Estado y con esto me censuraré a mí mismo en continuar con estos ejemplos pues si no caeré en la redundancia que hará de este trabajo algo tedioso en vez de algo interesante y educativo, sin embargo, espero mi punto haya quedado claro en estas líneas, Austria se levantó como una República Democrática después de la 1ª Guerra Mundial, y su Carta Magna se ha desarrollado, a lo largo de casi cien años, como un referente de lo que una Constitución debería ser, deja claro los papeles de los personajes políticos, aclara las relaciones de poder internas, señaliza y puntualiza las facultades y obligaciones de todo ciudadano y sobretodo, establece la máxima de que su texto es la ley máxima y encima de ella no hay sujeto ni poder, pues ella es la representación pura del poder político y legal en el Estado.

Una vez acabada la sección dogmática, entramos en la sección orgánica, con lo que respecta al funcionamiento de los aparatos legales y de la división de poderes. El primer artículo de esta sección corresponde al que podríamos llamar el poder predominante en el Sistema Legal Austriaco, el legislativo, particularmente la Nationalrat, que cuenta con 183 representaciones.

Este artículo 24 expresa la integración legislativa entre la Nationalrat y el Bundesrat, que se clasificarían como el Consejo Nacional y el Consejo Federal. Esta articulación legislativa, dentro del régimen parlamentario que domina a la República Austriaca, nos deja ver una especie de emulación de las figuras de presidente y primer ministro. Esta aseveración que me atrevo a hacer es en razón a que la primera cámara, responde a los problemas internos, mientras que el segundo responde a las acciones que afectan al escenario externo austriaco, refiriéndome a alianzas o tratados con otros Estados fuera de la Federación Austriaca. Podríamos incluso comparar la composición bicameral austriaca con la mexicana, entendiendo a la cámara de diputados y la de senadores, como los iguales al modelo austriaco.

Se establece en el artículo 26 el sufragio, libre, secreto, obligatorio y directo, para todos los ciudadanos de la Federación. A su vez la división de circunscripciones electorales llamadas Wahlkreise, donde los ciudadanos de cada circunscripción sólo podrán votar en aquellas zonas de donde sean habitantes, esto a raíz de dar una representatividad real con respecto al número de ciudadanos para elegir diputados. Este voto será único de los ciudadanos con 25 años o más cumplidos al momento de las elecciones, y las únicas barreras para esto serán aquéllos que estén bajo condenas judiciales.

Con respecto a las legislaturas de los integrantes del Nationalrat el artículo 27 establece su duración en 4 años. El artículo 28 establece la obligación del presidente de Austria de llamar al congreso anualmente para sesiones ordinarias que durarán hasta 10 meses como máximo, a su vez el presidente podrá llamar a sesiones extraordinarias, así como al reunirse un tercio de peticiones para sesiones extraordinarias de parte del propio Nationalrat.

La Nationalrat, podrá ser disuelta sin aviso anterior por el Presidente de Austria, esto con la obligación de llamar inmediatamente después de dicha acción, a nuevas elecciones. Esto sólo podrá hacerse una vez en el periodo presidencial, todo esto señalado en el artículo 29 constitucional.

Algo importante a exhibir es la preponderancia del Congreso Nacional por sobre el Parlamento Federal, esto en razón de que el mismo congreso, bajo la dirección de un Presidente del Consejo, construye el Parlamentsdirektion que no es más que la Oficialía del Parlamento, dicha institución será encargada de los temas del ámbito federal, llámese el Bundesrat. Este poder del Congreso Nacional se ve reflejado en el artículo 30, particularmente en los párrafos 3°, 4° y 5°.

Para el artículo 34 empieza la sección referente a la constitución del Bundesrat, estará integrado por 61 asientos divididos (Republik Österreich Parlament, 2014) entre los representantes de cada estado. A manera de representatividad, el estado austriaco que posea la mayor cantidad de habitantes enviará 12 representantes, así consecutivamente hasta llegar a 3 representantes por parte de los estados menos habitados. El presidente será el encargado de decidir cuantos representantes enviará cada estado de la federación.
La materia constitucional referente de manera directa al Bundesrat se expresa únicamente en 4 artículos, mientras que el Nationalrat supone 10 artículos que expresan su integración y funcionamiento. Esto es un claro reflejo del poder preponderante que posee el Consejo Nacional por encima del Consejo Federal.

Ambas cámaras se reunirán en una sola al momento de toma de posesión del Presidente de Austria, así como en la necesidad crítica de una declaración de guerra. A este suceso se le conocerá como la Asamblea Nacional, Bundesversammlung, esto según el artículo 38. Podrá ser convocada por el Presidente Federal y la presidencia de la misma será otorgada al Presidente del Consejo Nacional o del Consejo Federal, esto dicho en el artículo 39. Finalmente el artículo 40 señala que toda disposición hecha en la Asamblea Nacional tendrá que ser proclamada por el Presidente y refrendada por el Canciller.

Aquí vemos el primer acercamiento a la figura de Canciller Federal, que podríamos ver como el Primer Ministro del Sistema Parlamentario.

Un factor importante que se reconoce en el texto constitucional es la importancia de la iniciativa popular, donde se ve una realidad incluyente en lo que respecta a la sección de legislación. Esto mostrado a raíz del artículo 41 donde se expresa que toda iniciativa apoyada por 200,000 ciudadanos austriacos deberá ser presentada inmediatamente por el Gobierno Federal a la Nationalrat, para su reglamentación o discusión. Dentro de este mismo artículo se señala que toda iniciativa de ley deberá ser mandada y discutida por la Nationalrat. El Bundesrat sólo podrá mandar iniciativas de ley con mediación del Gobierno Federal.

En el artículo 42 se muestra la importancia del Canciller, como figura que deberá dar a conocer al Consejo Federal, toda resolución de ley aprobada por el Consejo Nacional. A su vez, se muestra al Consejo Federal como un contrapeso del Consejo Nacional, a manera que puede detener toda ley emanada de la primera cámara en caso de no ser aceptada por la mayoría de esta segunda. Nuevamente el Canciller será el encargado de dar a conocer esta pugna al Consejo Nacional.

Hasta aquí entonces podemos notar que el poder Legislativo, en su forma de Cámara Baja, refiriéndome al Consejo Nacional, no es completamente preponderante en el aparato estatal de Austria, posee un contrapeso real y directo que es la Cámara Alta, el Consejo Federal. Cuya función real será esto mismo, servir de contrapeso, pues como hemos visto, por sí sola no puede emitir resoluciones de ley ni iniciativas.

Los artículos 43 a 45 establecen los principios de mayoría para toda resolución constitucional, con condicionantes como que al menos la mitad del Congreso Nacional debe estar presente al momento de la votación para conseguir un mínimo de 2/3 partes de la cámara para la aprobación de cualquier resolución.

Establece un control legal que dispone las firmas del presidente, canciller y ministerios federales como elementos que darán a las leyes su ratificación, en caso de incumplirse con alguno de estos personajes, dichas leyes o reformas no serán válidas y regresarán a la cámara baja. Esto señalado en el artículo 47.

En cuanto a Tratados Internacionales, materia que trata el artículo 50, estos sólo entrarán legalmente a regir a la sociedad austriaca cuando el Congreso Nacional haya dado su visto bueno. Toda ley emanada de dichos tratados pasará a nombrarse enmienda constitucional. Un ejemplo de dicho mecanismo constitucional puede verse en la aplicación de la protección y reconocimiento de los Derechos Humanos que he mencionado anteriormente, este documento, ajeno al tiempo de la República Austriaca, se considera un Tratado Internacional al haberse firmado entre los reinos del antiguo imperio Austro-Húngaro, es por ello que si bien los derechos humanos jamás son tocados en el texto constitucional, su protección y ejercicio son vistos a través de la enmienda constitucional en materia de derechos, otro ejemplo interesante que exhibe este tema es el de la enmienda constitucional posterior a la Segunda Guerra Mundial donde se prohíbe la parafernalia nazi y toda expresión referente a dicha ideología.

Los artículos 51 a 56 nuevamente expresan la clara preponderancia del régimen parlamentario austriaco, particularmente dando facultades a la cámara baja como órgano supervisor e investigador de la gestión pública, tanto en temas económicos como políticos y sociales. El poder expresado le permite indagar en las gestiones de personajes políticos del Estado, así como el máximo escrutinio de la gestión económica entre los estados de la federación así como de la propia federación.

Los artículos 60 a 68 hablan acerca de la gestión y concepción de un Presidente Federal. Votado popularmente, con las necesidades de tener 35 años cumplidos al momento de la votación, ciudadano austriaco y ajeno a cualquier casa real. Este punto es una clara manera de dejar en claro que el Estado Austriaco abandona de lleno cualquier liga con su pasado imperial, evitando con esto la llegada al poder de cualquier personaje descendiente de las casas imperiales anteriores a la Primera Guerra Mundial, este punto aleja al mismo Estado de cualquier concepción monárquica o absolutista. Como señalarían los trabajos de La Salle o Gaustini, la constitucionalidad es un elemento endémico de los regímenes democráticos ajenos al absolutismo o la figura monárquica. La figura del Canciller será la encargada de dar a conocer los resultados de la votación presidencial.

La gestión presidencial tendrá una caducidad de 6 años con posibilidad de reelección, por medios de votación popular, así mismo el presidente puede ser depuesto en cualquier momento si el Consejo Nacional así lo ve necesario, teniendo que juntar 2/3 partes de la cámara para pasar la resolución de deposición presidencial. La Asamblea Federal dará paso a toda acusación hacia la figura del presidente, esto bajo el precepto de que el Consejo Nacional inicie una acusación y sea aceptable para pasar a la cámara alta. En caso de deposición del presidente, será el Canciller aquél que tome las riendas del ejecutivo federal.

Los poderes del presidente, señalados generalmente en el artículo 65, serán aquellos que confieran a las relaciones internacionales, será representante de Austria en el exterior. Acreditará a los diplomáticos extranjeros en la nación así como a los nacionales en el extranjero, así como que será el que concluya y firme todo Tratado Internacional que confiera al interés austriaco.

Un poder interesante a manera de contrapeso al legislativo, es su poder para nombrar a un Canciller Federal, que a su vez se encargará este de nombrar a todo el aparato político que confiere al poder ejecutivo, como los ministros federales. Estos poderes quedan expresados en los artículos 69 y 70 constitucionales.

Una vez más podemos leer en el texto constitucional el poder del régimen parlamentario, esta vez en el artículo 74, el cual expresa la figura de resolución negativa de confianza, este poder no se centra sólo contra la figura presidencial, sino contra cualquier elemento del Gobierno Federal. Este poder recae en la cámara baja, la Nationalrat, nuevamente.

Hasta este artículo entonces podemos decir lo siguiente, el Estado Austriaco es un ente constitucional apegado al régimen Parlamentario dualista, esto a razón de poseer dos cámaras, una alta y una baja, representadas en las formas de una Bundesrat y una Nationalrat. Conformada a la manera dual, bajo las figuras de un Presidente y un Canciller, que en el caso austriaco difieren un poco de la norma establecida, siendo que el Canciller es elegido y ratificado sólo por el presidente federal en vez de la común ratificación y respuesta por el legislativo. A su vez vemos la característica de la responsabilidad política, que posee el legislativo, en la figura de la resolución negativa de confianza, la cual puede remover a cualquier personaje del Gobierno Federal bajo el consentimiento del legislativo.

En cuanto a la modalidad gubernamental de Austria, notamos una modalidad multipartidista al tener más de dos partidos políticos preponderantes en ambas cámaras, particularmente el Partido Social Demócrata de Austria, el Partido del Pueblo Austriaco, el Partido de la Libertad Austriaca, el Partido Verde, la Liga Estronach Austriaca, y el Partido de la Nueva Austria. Dichos partidos dan pluralismo al ejercicio legal austriaco siendo partidos de diferentes ideologías que van desde el conservadurismo y la derecha, hasta el socialismo y liberalismo.

Su forma de gobierno recae en la figura de Gabinete, pues el Parlamento, a pesar de su preponderante poder en la política nacional, no tiene poder directo sobre el Ejecutivo a manera de que este no nombra al Canciller que sustituye a la figura del Primer Ministro. Finalmente sigue una estricta corriente inorgánica que supone una constitución escrita como la Ley Máxima del Estado.

Claramente vemos un tipo de Estado Democrático debido a que en primera instancia el derecho y obligación al voto es una realidad, las elecciones de carácter libre y popular están protegidas por el mismo texto magno y suponen una protección a las libertades democráticas del pueblo austriaco. Hay claras reglas de consenso, particularmente en las secciones referentes al poder legislativo y ejecutivo, que no dan lugar a abismos legales que puedan ser tomados como ventajas por figuras de corrupción o fraude. Hay una clara distribución del poder político, expresada desde la sección dogmática del texto y mantiene los conceptos de sociedad plural al no caer en la unilateralidad o dejar fuera a ciudadanos diferentes a la mayoría étnica, esto expresado en el artículo 7°.

Pasando hasta el artículo 79, los anteriores eran en materia de las disposiciones legales del Canciller y Ministros ante el Consejo Nacional, así como sus facultades al mando de los diferentes ministerios federales, encontramos la señalización de las fuerzas armadas de la federación, en concreto, del Ejército Austriaco, el Bundesheer.

Se establece de lleno al principio de dicho artículo que el ejército está únicamente encargado de la defensa nacional, y que puede ser llamado en casos de seguridad y orden a nivel federal, así como para prestar ayuda en casos de desastre y en la protección del órgano político federal así como en su correcto funcionamiento. El Presidente Federal es el máximo mando de las fuerzas armadas federales, esto dicho en el artículo 80.

Para el artículo 82 constitucional entramos al desarrollo del poder judicial austriaco, siendo que este mismo artículo señala que toda jurisdicción emana de la propia Federación.

Siendo la Constitución Austriaca un texto guiado por el principio Pro Persona, el artículo 85 abole la pena de muerte en el Estado austriaco. Del lado judicial, la figura de los jueces se ubica en el plano moderno de la Interpretación Constitucional y de transformar al juez de un autómata subordinado al legislativo a una figura autónoma y reflexiva del texto constitucional. Esto lo vemos en los artículos 86 y 87, donde se concibe la figura del juez como un individuo autónomo elegido directamente por el poder Ejecutivo.

La figura del Verfassungsgerichtshof, el Tribunal Constitucional, es el encargado de hacer las resoluciones que se vean como inconstitucionales y que involucren directamente a Tratados Internacionales o Leyes Federales. Esto queda expresado en el artículo 89. Mientras el artículo 90 establece la regla de Jucios Orales, a su vez que el artículo 91 establece una responsabilidad social directa con respecto a la impartición de justicia al decir que el pueblo deberá colaborar en su administración. (Österreichische Verfassungsgerichtshof, 2014) Este punto nos deja claro que el Estado de Derecho austriaco no está únicamente basado en una figura de poder o un organismo legal, sino que busca involucrar a su mismo cuerpo social con el fin de hacer de la justicia un asunto público como debería siempre serlo.

El artículo 92 establece al Tribunal Supremo, el Oberster Gerichtshof, que será la autoridad máxima legal en la aplicación de justicia en el orden del Derecho Civil y Penal, recordar que entonces dicho tribunal concentra los juicios del orden Privado y Público, en el orden del individuo y del Estado. Establece una autonomía del Legislativo y el Ejecutivo e impide la conexión entre el aparato judicial y administrativo en todo momento.

Hasta este punto, ahora que se ha visto en el ámbito federal a todos los poderes que componen el aparato gubernamental austriaco, podemos decir lo siguiente: Austria es un Estado fundado bajo los preceptos del Liberalismo, particularmente veo una mayor afinidad con la doctrina de Rousseau en su obra El Pacto Social, en gran medida debido a la clara división de poderes y derechos de los ciudadanos dentro del Estado. Vemos la figura preponderante de un poder Legislativo que asegura la representatividad de los diferentes estados que integran la república a su vez que representan a las diferentes comunidades dentro de la federación, como expresa el apartado 4 de la Constitución Austriaca, referente al poder legislativo y ejecutivo a nivel local. Vemos un poder Ejecutivo que sirve de contrapeso al Legislativo, sobretodo en medida de su poder para disolver al Congreso Nacional en situaciones críticas, que se ve en la misma medida contrapuesto por el poder del Congreso Nacional con respecto al presidente. Fuera de esta balanza de poderes entre el Parlamento y el Presidente, encontramos las bases de un aparato judicial poderoso que es ajeno a la administración federal así como a ambos poderes anteriores, dándole una total autonomía en sus decisiones de interpretación, a la vez que da la herramienta y obligación social de procuración de la misma desde el nivel de la sociedad, elemento que en lo particular me parece más que excelente, pues entonces no da las bases para que una sociedad espere que la Justicia llegue desde las esferas de poder, sino que ella misma, al verse obligada a preocuparse por la Justicia, será un ente más que haga del Estado y la Federación un lugar más seguro e involucrado con los temas públicos.

El artículo 137 deja al Tribunal Constitucional como el órgano legal que tratará los temas del Derecho Público en el plano de Tratados Internacionales, pugnas entre Estados y Federación, Estado y Municipio, Municipio y Federación, así como entre los distritos entre las divisiones antes mencionadas, sólo actuará en casos donde el procedimiento legal ordinario no sea suficiente, o sea, donde el Tribunal Supremo se vea rebasado en las materias de derecho privado o público penal. El plano del derecho social entra en las instancias del Tribunal Supremo.

El artículo 147 establece que el Tribunal Constitucional encargado de toda reforma en el texto legal o la revisión del mismo, será integrado por un Presidente, un Vicepresidente, 12 miembros y 6 suplentes, sólo 3 suplentes no serán elegidos directamente por el Presidente Federal de Austria.

En el plano del Derecho Constitucional vemos a una República Austriaca que, por contenido, se muestra Demótica, pues desde el artículo 1° se expresa que la Ley emana del pueblo, es Política, pues encarga su parte orgánica a delimitar el poder entre los 3 entes legales a niveles federal, local y municipal sin excepción, es Administrativa, pues señala las funciones de los magistrados, ministros, canciller, jueces, diputados, senadores, etcétera, dentro del aparato constitucional y establece sus obligaciones y derechos con respecto del Gobierno y la Administración Pública. En último lugar, vemos a una república Jurisdiccional, pues organiza en su sección tercera al aparato judicial en todos niveles, dando explicación escrita de aquello que tiene en su jurisdicción.

Tomemos así mismo en cuenta que la Constitución de la República Austriaca, como fiel constitución derivada de aquella de la República de Weimar de 1919, sigue la línea contemporánea del derecho constitucional en aras de concebir a la constitución como un sistema material de valores que propongan la puesta en marcha de acciones para alcanzar el progreso social, la justicia, mantener la paz en la sociedad y finalmente dar rienda suelta al ejercicio de la libertad humana, el derecho fundamental de todo ser humano.
No veo necesidad de ahondar más en el texto constitucional austriaco al menos hasta la sección séptima referente a las disposiciones finales, en concreto hasta el artículo 149, pues los anteriores correspondían a la sección orgánica en gran medida a nivel local y municipal que son entendidas en las mismas palabras que en el nivel federal con los entendibles cambios entre un nivel de poder y otro.

Si recordamos, al principio de esta última sección del ensayo empecé diciendo que hay secciones en la constitución de Austria que nos parecería confusa su inexistencia en el texto legal, bueno, el apartado 7 se refiere a todas estas disposiciones legales que funcionan dentro del mismo texto constitucional pero como elementos ajenos a la misma, o sea, me refiero a que los textos siguientes fueron redactados con anterioridad o posteriores al mismo texto constitucional, pero que, como vimos en el artículo 50 donde estos textos se entienden como enmiendas constitucionales que muchas veces nacen en el seno internacional que incluye a Austria. No alargaré más esta introducción a dicha sección y pasaré a nombrar las 5 enmiendas reconocidas de manera directa en el texto, esto dentro del artículo 149.

En un primer lugar y como la enmienda vertebradora del Estado protector de los derechos y libertades de sus ciudadanos encontramos el Staatsgrundgesetz que no es otro más que la Ley Fundamental del Estado sobre los Derechos Generales del Ciudadano para los Reinos y los Estados representados en el Consejo Imperial, en dicha ley quedan recabados los derechos fundamentales del ser humano, a manera de señalizar algo interesante es que este decreto queda en la memoria social austriaca y se puede considerar como una ley real pues de manera escrita sólo reconoció los derechos del hombre. En un segundo lugar encontramos la Ley del 27 de Octubre de 1862 N° 87, que protege la libertad del hombre, la N° 88, que protege la propiedad privada de los ciudadanos austriacos, la Ley del 3 de Abril de 1919, que expropia todas las propiedades de la casa Habsburgo-Lorena y prohíbe el regreso monárquico al Estado Austriaco. Esta medida en particular es de admirar siendo que el Imperio Austro-Húngaro fue quizás el más longevo que se mantuvo al mando bajo un esquema totalitarista y despótico contrario al liberalismo constitucional, es decir, en una sociedad que podríamos decir “acostumbrada” a la monarquía, vemos un cambio radical en su percepción con respecto a la misma, así como la abolición de todo título nobiliario dentro del territorio austriaco. Finalmente la sección quinta del Tratado de Saint-Germain de 1919 es tomada íntegramente. En estas enmiendas vemos un claro progresismo en aras del liberalismo ilustrado.

Estas enmiendas son el último punto importante a resaltar dentro del texto austriaco, a raíz de esto me dispongo a redactar la siguiente conclusión de dicho análisis histórico y constitucional:

Vemos a la concepción de la Constitución Austriaca como una evolución del Sistema Monárquico Déspota dentro de la Primera Ola de Samuel Huntington, en este cambio tan palpable entre el despotismo ilustrado y el liberalismo contractualista clásico, donde a raíz de los Decretos Imperiales de 1867 empezamos a palpar un cambio en la concepción austriaca del Estado, protegiendo a la base del mismo, el ciudadano mediante el reconocimiento de sus derechos y garantías dentro del contexto liberal.

Nacida formalmente a través del Poder Constituyente posterior a la caída del Imperio Austro-Húngaro, podemos notar la corriente liberalista y progresista del texto, este en gran medida influido por las acciones de la República de Weimar, dando un poder que señalaría Jean Bodin en su obra Los Seis Libros de la República, con respecto a que el soberano es el mismo pueblo y no el monarca o líder de la asociación, esto totalmente exhibido en el primer artículo del texto. Debemos señalar en gran parte que el texto y su progreso en el contexto legal son debidos a la inclusión de Hans Kelsen como ideólogo y redactor principal.

En el plano actual ubicamos a Austria como un Estado que se rige bajo la interacción entre estado federal y europeo en el contexto de su participación dentro de la Unión Europea, dentro de la parte dogmática del texto se encuentran los apartados referentes al funcionamiento de Austria dentro de la Zona Euro y su adhesión a la Constitución Europea, así como su participación dentro del Parlamento Europeo y su integración con la Suprema Corte de Justicia de la Unión Europea. A fin de cuentas, notamos la integración de Europa en el plano de la globalización, afianzando los lazos sociopolíticos así como comerciales dentro de una zona de trabajo compartido, esto sin tocar los intereses del mismo Estado. Con esto podemos señalar que Austria está bajo un Bloque de Constitucionalidad donde los Tratados Internacionales y la propia Constitución se encuentran en un mismo nivel en la cima de la pirámide de Kelsen, su objetivo es el principio de protección del hombre, que hemos podido palpar a través del análisis actual.

A modo de conclusión, la Constitución Austriaca es un texto obligado para la lectura del derecho, no sólo por la participación de Kelsen, sino por la completa concepción y trabajo de sus artículos que buscan el bien social a su vez que un ordenamiento público eficaz que satisfaga las demandas sociales y que integren al país hacia una nueva fase de cooperación internacional en el marco de la Euro Zona. Su historia a partir de los inicios monárquicos, viendo su evolución a lo largo de las épocas de la historia moderna, notando los cambios sociales a nivel internacional no sólo nos sirven como contexto, sino como una radiografía general de la sociedad, dando cuenta a los cambios que conllevó el liberalismo y el contractualismo, a lo largo de las siguientes épocas que llevarían al imperialismo a la cúspide ideológica y que finalmente sería el parteaguas dentro de la historia constitucional y legal de Austria. Estos eventos son obligados para su lectura y entendimiento antes de leer de lleno el texto legal, espero mi introducción histórica haya sido suficiente para hacer notar la evolución del texto a lo largo de los años, y sobretodo espero que usted, lector, haya sido seducido por este análisis histórico y constitucional.

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